2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GALAZ CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la tacha de la testigo Jessica Andrea Salinas Galaz, de los antecedentes rendidos en autos no se advierte la concurrencia de un interés patrimonial directo o indirecto en el resultado del juicio, ni tampoco la existencia de hechos graves y calificados que permitan configurar una relación de amistad íntima en los términos exigidos por el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sola relación de vecindad prolongada y trato frecuente en el contexto de una comunidad pequeña no resulta suficiente para privar de valor probatorio al testimonio rendido, razón por la cual la decisión impugnada será confirmada en este aspecto. 2.- Que, en lo relativo al fondo del asunto, esta Corte comparte las conclusiones del sentenciador de primera instancia en orden a tener por configurada una falta de servicio imputable al Servicio de Salud demandado, no por un error diagnóstico, sino por la inactividad y tardanza en la gestión oportuna de exámenes indispensables dentro de la red pública de salud, circunstancia que privó al actor de una posibilidad real y seria de acceder a un tratamiento oportuno que pudiera evitar o mitigar el desenlace dañoso, lo que se encuadra en la doctrina de la pérdida de la chance. 3.- Que, asimismo, se encuentra debidamente acreditada la existencia de un daño moral sufrido por el actor, derivado de la amputación parcial de su extremidad inferior izquierda y del padecimiento emocional asociado a dicha situación, según consta del informe psicológico acompañado y de la prueba testimonial rendida, sin que ello haya sido desvirtuado por la demandada, a lo que debe agregarse, que sufrir una mutilación en el cuerpo no puede sino causar algún grado de afectación, por lo que quien alegue lo contrario debería probarlo. 4.- Que, no obstante lo anterior, el monto fijado por el tribunal de primer grado a título de daño moral resulta elevado, atendidas las

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la tacha de la testigo Jessica Andrea Salinas Galaz, de los antecedentes rendidos en autos no se advierte la concurrencia de un interés patrimonial directo o indirecto en el resultado del juicio, ni tampoco la existencia de hechos gra

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