OMESTIL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno comparece Mackenson Omestil, ciudadano haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Expone que ingresó al país en 2018 y que, con fecha 21 de agosto de 2025, recibió una notificación electrónica informándole que su solicitud de Residencia Definitiva (Folio 84217567) no fue acogida a trámite por no cumplir con los requisitos de los artículos 79 de la Ley N° 21.325 y 65 de su Reglamento. Estima que dicho acto es arbitrario e ilegal, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, por lo que solicita se deje sin efecto la comunicación y se ordene continuar con la tramitación de su residencia. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua su informe solicitando el rechazo del recurso. Como defensa previa, opone la excepción de incompetencia de esta Corte, señalando que el recurrente fijó domicilio en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, tanto en su solicitud administrativa como en sus registros migratorios vigentes. En cuanto al fondo, defiende la legalidad del acto impugnado por la falta de acreditación de medios de vida y defectos en la documentación acompañada. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere dictado el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que lo motiva, o donde estos produzcan sus efectos. SEGUNDO: Que, para determinar la competencia territorial en materia de recursos de protección contra actos emanados de órganos de la Administración del Estado con competencia nacional, como es el Servicio Nacional de Migraciones, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha establecido que el lugar donde el acto produce sus efectos es, por regla general, el domicilio del afectado, pues es en su esfera jurídica donde se radican las supuestas vulneraciones a las garantías constitucionales. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en el proceso, particularmente de lo informado por la institución recurrida y los extractos del sistema informático de migración acompañados al efecto, consta que el recurrente, al momento de ingresar su solicitud de Residencia Definitiva y durante la vigencia del procedimiento administrativo, declaró como su domicilio particular uno ubicado en la comuna de San Bernardo, territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de la Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel. CUARTO: Que, si bien el recurrente ha acompañado un certificado de cotizaciones previsionales que indica un domicilio en la ciudad de Viña del Mar, este documento es posterior o difiere del domicilio oficialmen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno comparece Mackenson Omestil, ciudadano haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Expone que ingresó al país en 2018 y que, con fecha 21 de agosto de 2025, recibió una notificación electrónica informándole que su solicitud de Residencia Definitiva (Folio 84
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