MACHICADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Nelson Escudero Abarca, en representación de Beltrán Machicado Cumara, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por reciprocidad internacional formulada por el recurrente el 13 de agosto de 2024, infringiendo las garantías establecidas en los numerales 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ha transcurrido más de un año desde que le recurrente presento su solicitud sin que la autoridad haya emitido resolución alguna, solicitado antecedentes adicionales o informado sobre el estado del trámite. Sostiene que la demora le genera al protegido una situación de incertidumbre jurídica que afecta su derecho a trabajar, acceder a servicios básicos y regularizar su situación migratoria en el país. Añade que se infringe el plazo máximo de seis meses para resolver solicitudes establecido en la ley N°19.880 Cita en apoyo de su pretensión jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt sobre demoras excesivas en trámites migratorios. Pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de visa en un plazo no superior a 30 días. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. Detalla que, el 1 de mayo de 2024, el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de residencia temporal de reciprocidad internacional para extranjeros fuera de Chile, mediante la solic
Fallo
Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal subcategoría reciprocidad internacional para los países miembros de Mercosur, formulada por el recurrente ante el Servicio de Migraciones el 1 de mayo de 2024. Quinto: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de 2023, en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, el hecho que el recurrido haya retardado en la pronunciación de la solicitud de la recurrente, no puede constituir en caso alguno, un acto ilegal y menos arbitrario,
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Nelson Escudero Abarca, en representación de Beltrán Machicado Cumara, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo ti
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