SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Tagrid Safatle Nadi, abogada, en representación de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, el "SEA" o el "Servicio"), quien interpone Reclamo de Ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (en adelante, "Ley de Transparencia"), en contra de la Decisión de Amparo Rol C11563-24, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (en adelante, el "CPLT" o el "Consejo") con fecha 28 de febrero de 2025. Solicita se acoja el reclamo, se declare la ilegalidad de la decisión impugnada y se deje sin efecto la orden de entrega de información, declarando que el Servicio actuó conforme a derecho al responder la solicitud de acceso original. Segundo: Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, la reclamante expone que con fecha 7 de octubre de 2024, don Juan Francisco Sánchez Silva solicitó al SEA, entre otros puntos, "copia de las comunicaciones entre las direcciones regionales y la Dirección Ejecutiva del SEA, según lo dispone la letra f) del N°4 del Oficio Ord. N° 150575/2015 de 24 de marzo de 2015, sostenidas en el contexto de las resoluciones que han puesto término anticipado a proyectos de inversión a la luz del artículo 154 bis de la Ley N° 19.300 durante el año 2024". El Servicio respondió el 28 de octubre de 2024, entregando las resoluciones y estadísticas solicitadas en otros apartados, pero respecto al punto controvertido, informó que la normativa citada por el requirente (Oficio Ord. N° 150575/2015) se refería a un mecanismo de visación interna que, para los casos de término anticipado de evaluación, radica la decisión final en la autoridad regional o ejecutiva según corresponda, no existiendo "visaciones cruzadas" o comunicaciones en los términos específicos solicitados. En consecuencia, se informó la inexistencia de la información bajo los parámetros técnicos y jurídicos descritos por el propio soli
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285; se resuelve: I. Que se acoge el Reclamo de Ilegalidad interpuesto a fojas 1 por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra del Consejo para la Transparencia. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Decisión de Amparo Rol C11563-24, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria Nº 1504, de fecha 28 de febrero de 2025. III. Que se declara que la respuesta otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental al solicitante, mediante Carta N° 202499103681 de 28 de octubre de 2024, se ajustó a la legalidad vigente, rechazándose el amparo por denegación de acceso a la información interpuesto en su contra. IV. Que no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) señora Laura Assef. N° Contencioso Administrativo-196-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra (S) señora Laura Assef Monsalve y el ministro (S) señor Daniel Aravena Pérez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Tagrid Safatle Nadi, abogada, en representación de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, el "SEA" o el "Servicio"), quien interpone Reclamo de Ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información P
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