SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don José Ignacio Díaz Maldonado y don Elías Alfonso Jiménez Bravo, abogados, en favor de doña Ana Isabel Cundumy Cundumi, de nacionalidad colombiana, e interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones – Dirección Regional de Atacama, por haber dictado la Resolución Exenta Nº2500100311602, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días y estableció una prohibición de ingreso por cinco años, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y cautelado por el artículo 21 del mismo texto. En cuanto a los hechos, indican que la amparada ingresó al país de manera regular, ha mantenido una conducta migratoria compatible con el ordenamiento jurídico y no registra conductas constitutivas de delito ni infracciones penales. Señalan que solicitó residencia temporal, la que le fue otorgada, obteniendo cédula de identidad para extranjeros. Refieren que con fecha 9 de mayo de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el N°64436023, acompañando los antecedentes que se encontraban a su alcance. Exponen que mediante la resolución impugnada se rechazó dicha solicitud por no haber adjuntado oportunamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Precisan que con posterioridad la amparada obtuvo y acompañó certificado de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado, en el que consta que no registra antecedentes penales, documento emitido para fines migratorios. Agregan que cuenta además con certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en el que consta que no registra condenas ni anotaciones. Sostienen que la autor

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Ana Isabel Cundumy Cundumi. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-43-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don José Ignacio Díaz Maldonado y don Elías Alfonso Jiménez Bravo, abogados, en favor de doña Ana Isabel Cundumy Cundumi, de nacionalidad colombiana, e interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones – Dirección Regional de Atacama, por haber dictad

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