AVILA SUAREZ JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes deduce acción de amparo constitucional en favor de Juan De La Santísima Trinidad Ávila Suarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100239445, de 07 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario. Indican que el 23 de marzo de 2024, con visa vencida, el amparado solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando la documentación requerida, y pagó la multa aplicada durante la tramitación mediante transferencia bancaria el 25 de mayo de 2024. No obstante, el 07 de noviembre de 2025, la recurrida rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país, argumentando la falta de remisión del comprobante de dicha sanción, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostienen que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto la autoridad migratoria prescindió de antecedentes relevantes al momento de resolver, particularmente el comprobante de pago de la multa aplicada, desconociendo así el cumplimiento efectivo de las exigencias legales por parte del amparado. Asimismo, señalan que el recurrente reúne todos los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva, acreditando solvencia económica mediante contrato de trabajo indefinido como Tornero Fresador en una empresa del rubro metalúrgico, y certificado de cotizaciones previsionales, sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Agregan que el amparado registra más de cinco años de resid
Fundamentos
motivos invocados, se dictó la resolución impugnada. En lo que respecta a los fundamentos de derecho, la parte recurrida invoca dos causales de rechazo. La primera dice relación con el incumplimiento del plazo mínimo de veinticuatro meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325, plazo que, además, se ve incrementado para quienes hayan cometido infracciones migratorias por residencia irregular, conforme al artículo 65 del Reglamento. La segunda causal se funda en que el recurrente no acreditó el pago de la multa correspondiente a su residencia irregular, requisito exigido expresamente por el artículo 37, inciso final, y los artículos 107 y 119 de la misma ley. Añade la recurrida que la orden de abandono dispuesta en la resolución impugnada constituye una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, y que dicha medida difiere sustancialmente de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Sostiene, además, que la vía idónea para impugnar la resolución era la administrativa mediante los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, los que el recurrente no interpuso, por lo que el acto administrativo se encuentra firme. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100239445, de 07 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 37 de la referida ley, establece expresamente que los extranjeros que post
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan De La Santísima Trinidad Ávila Suarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100239445, de 07 de noviembre de 2025, ordenando a la autoridad recurrida a reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para que el amparado acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-505-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes deduce acción de amparo constitucional en favor de Juan De La Santísima Trinidad Ávila Suarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100239445, d
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