2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO CON ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2809-2024 caratulados “Soto con Isapre Consalud”, se acogió la acción, se declaró injustificado el despido y se ordena pagar a la actora el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y la restitución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra de esta sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia para que, en la sentencia de reemplazo, se rechace la devolución del aporte patronal solicitada por la parte demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo al ordenar restituir el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Argumenta que esta interpretación constituye una errónea aplicación normativa, toda vez que el artículo 13 de la Ley 19.728 no establece como requisito que el despido sea declarado procedente en juicio. Sostiene que la disposición legal establece como único supuesto que el contrato termine por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir respecto a la posterior calificación judicial. Complementariamente, invoca el artículo 52 de la misma ley, que reconoce expresamente la posibilidad de calificación como injustificado, remitiéndose al artículo 13 respecto a la facultad de imputación. Fundamenta su posición en jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, que establece que la calificación judicial del despido no constituye obstáculo para efectuar la imputación del aporte patronal, considerando que la causal permanece siendo la de necesidades de la empresa. Agrega que la infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo, puesto que de aplicarse correctamente la normativa, se habría rechazado la pretensión de restitución, manteniéndose la imputación del aporte del empleador. SEGUNDO: Que al respecto, es útil recordar que el artículo 13 de la Ley 19.728, expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Como se observa, dicho precepto contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe enterar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía; herramienta que encuentra su fundamento en la intención legislativa de facilitar el pago de dichos estipendios en el contexto de la finalidad de la Ley 19.728, cuyo objeto es atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo mediante un sistema de ahorro obligatorio que opera, en el fondo, como un seguro que garantiza un resarcimiento a todo evento, desde que se acciona con la sola presentación por parte del trabajador de los antecedentes que den cuenta de su despido. De esta manera, se logra equilibrar los intereses del dependiente con las necesidades de los empleadores, especialmente aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, para que en períodos de dificultad con la subsistencia de las mismas -contexto que configura y autoriza el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2809-2024 caratulados “Soto con Isapre Consalud”, se acogió la acción, se declaró injustificado el despido y se ordena pagar a la actora el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años

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