DUNCAN/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación, de Adriana Victoria Duncan Oliva, guardia de seguridad, chilena, domiciliada en Florentino Novoa Saavedra N° 1100, Block J, departamento 33, Mejillones, Región de Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Serviu de la Región de Antofagasta, representado por su director Víctor Eduardo Gálvez Astudillo, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje La Frontera N°110, Antofagasta, Región de Antofagasta, por emitir las Resoluciones Exentas N° 1858/2025 y N° 3525/2025; mediante las cuales se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y se confirma la revocación del subsidio habitacional que le fuera otorgado, vulnerando, con ello, los derechos consagrados en el artículo 19, N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la asignación del inmueble. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que obtuvo subsidio habitacional en marzo de 2024, haciéndose entrega de las llaves del inmueble ubicado en calle Florentino Novoa Saavedra N°1100, Block J, departamento 33, comuna de Mejillones, comenzando a habitarlo desde el 21 de mayo de 2024 hasta la fecha. Señala que la recurrente se desempeñaba como guardia de seguridad, cumpliendo turnos desde las 9:00 a las 21:00 horas, pudiendo además ser trasladada entre distintos locales de su empleadora. Indica que los días 6 y 20 de mayo, y 3 de junio de 2025, entre las 19:00 y 23:00 horas, el Serviu realizó fiscalizaciones de ocupación del inmueble, no siendo encontrada en dichas oportunidades. Con posterioridad, mediante carta de 1 de agosto de 2025, se le notificó la Resolución Exenta N° 1858, que revocó la asignación del subsidio por incumplimiento de la obligación de habitar. Frente a ello, interpuso reposición administrativa el 11 de agosto de 2025, señalando que en dos de las fiscalizaciones se encontraba trabajando en su turno laboral, y que en la tercera se hallaba descansando en el inmueble, pero los fiscalizadores no golpearon la puerta. Agrega que, respecto de la tercera fiscalización, la propia administración reconoció que existía justificación concreta por encontrarse trabajando. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°3525, de 30 de diciembre de 2025, el Serviu rechazó la reposición y aplicó la sanción contemplada en el artículo 61 del D.S. N°49 de 2011, excluyéndola como beneficiaria del proyecto habitacional “Los Chañares” de Mejillones, por infracción a la obligación de habitar establecida en el artículo 60 del mismo decreto. Sostiene que el presupuesto fáctico esencial para aplicar la sanción de exclusión es que la vivienda no constituya morada habitual del beneficiario, circunstancia que, según afirma, no se encuentra suficientemente acreditada. Señala que la administración desatendió antecedentes relevantes como contrato de trabajo, registros de asistencia, chats laborales y documentación que justificaban su ausencia en horarios de turno. Agrega que el consumo promedio de agua del inmueble asciende a 6 metros cúbicos, concordante con el uso por una persona sola, y que incluso solicitó revisión y cambio de medidor por posible mal funcionamiento. Destaca que la jurisprudencia ha rechazado recursos en casos donde no existía consumo alguno de servicios básicos, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, acompaña declaraciones juradas notariales de vecinas del condominio, integrantes del comité de administración, quienes certifican conocer a la recurrente y que ésta reside en el inmueble desde marzo de 2024. Estima que la resolución impugnada carece de debida motivación, pues no pondera racionalmente los antecedentes aportados ni explica adecuadamente por qué éstos serían insuficientes. Afirma que se configura una infracción al principio de legalidad y al deber de fundamentación de los actos administrativos, consagrados en la L
Fallo
Por tanto, la decisión no fue antojadiza, sino el resultado de un procedimiento administrativo fundado en antecedentes concretos, descartándose la arbitrariedad alegada. OCTAVO: Que, en cuanto a la garantía del artículo 19 N°1, el acto impugnado consiste en una resolución administrativa dictada en un procedimiento reglado, sin que se advierta afectación directa a la integridad física o psíquica más allá de la natural consecuencia emocional derivada de la pérdida de un beneficio estatal. Tampoco se configura vulneración del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, por cuanto no se ha acreditado un término de comparación válido ni un trato diferenciado respecto de otros beneficiarios en iguales condiciones, sino la aplicación de una regla general establecida en el reglamento del programa habitacional. En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución, la acción intentada no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación, de Adriana Victoria Duncan Oliva, en contra de Serviu de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 90-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación, de Adriana Victoria Duncan Oliva, guardia de seguridad, chilena, domiciliada en Florentino Novoa Saavedra N° 1100, Block J, departamento 33, Mejillones, Región de Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Serviu de la Región de Antofagasta, r
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