CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de enero de 2026, a folio 1, comparece Jaime Andrés Corvalán Rodríguez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°235 de Cauquenes, en favor de doña Arisidais Esther Cedeño de Barrios, venezolana, Cédula de identidad venezolana N° 9.284.350, viene en deducir recurso de reclamación de expulsión en contra de Resolución Exenta N°2500100248008, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 11 de noviembre de 2025 y notificada personalmente al recurrente doña Arisidais Esther Cedeño de Barrios, el día de 5 de enero de 2025, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. En virtud de lo dispuesto en la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, el recurrido será el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa. Refiere que, la Sra. Cedeño de Barrios dejó Venezuela en busca de una mejor calidad de vida y asentarse en nuestro país a fin de mantener un contacto permanente con su familia. Ingresó a Chile por paso no habilitado en abril de 2025. Una vez en Chile, se dirigió a la ciudad de Cauquenes, para encontrarse con su hija doña Karla Barrios Cedeño, la cual se encuentra en nuestro país desde hace varios años, teniendo a su favor la residencia definitiva, la cual además es profesional médico, ejerciendo su ciencia en la ciudad ya señalada, tanto en Intermedica División Diálisis Ltda. desde 2022 ubicada en calle Yungay N° 781 Cauquenes; como en Laboratorio Clínico Cauquenes desde 2023 ubicado en la calle Claudina Urrutia N° 241-A también de la misma ciudad. La misma contrajo matrimonio válidamente celebrado el día 4 de abril de 2025 con don Álvaro Javier González Donaire de nacionalidad ch
Fundamentos
fundamentos de la resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, ajustados a las normas y principios de la legislación migratoria vigente como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Indica que la resolución fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Cita como fundamento de competencia los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, y el artículo 140 del Reglamento, concluyendo que la autoridad competente para dictar la resolución impugnada es el director nacional, quien delegó la facultad en doña Pamela Hernández Leiva, Directora Regional de Tarapacá en razón de la Res. Ex. N°29142 de fecha 23 de junio de 2023, siendo el motivo de la expulsión de la parte recurrente, el haberse configurado una causal de prohibición imperativa de ingreso, consistente en haber ingresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Expone que, verificada por la autoridad policial una infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, consistente en ingreso por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, se procedió a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Señala que el hecho de que esta autoridad migratoria hubiese tomado conocimiento de la infracción en que incurrió la parte recurrente, conllevó a iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra, a fin de determinar, por medio de un debido procedimiento de carácter bilateral y contradictorio, si correspondía en el caso concreto la aplicación de la medida de expulsión del país. Indica que el inicio del procedimiento se fundó en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, y que se cumplieron las formalidades y trámites establecidos por la ley y el reglamento. Describe que el Servicio Nacional de Migraciones, al iniciar de oficio el procedimiento, debe notificar al afectado el inicio del procedimiento, las causales y otorgar un plazo de 10 días para descargos, con una lista ilustrativa de documentos a acompañar. Señala que la notificación debe ser personal o por carta certificada al último domicilio registrado o por correo electrónico si fuere el caso, conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325 y al artículo 141 del Reglamento. Afirma que el acto administrativo que dio inicio del procedimiento fue notificado de manera personal al recurrente, por parte de agentes policiales, informándose al recurrente la iniciación del procedimiento, la causal invocada, los derechos que le asistían y el plazo de 10 días hábiles para presentar descargos en la plataforma habilitada, indicándose que la extranjera NO remitió los antecedentes solicitados. Expone que, ponderados los antecedentes de la causal y los documentos con que contaba el Servicio, se dictó el acto administrativo final cumpliendo
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por el abogado Jaime Corvalán Rodríguez, en favor de Arisidais Esther Cedeño de Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 10-2026 -Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de febrero de dos mil veintiséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de enero de 2026, a folio 1, comparece Jaime Andrés Corvalán Rodríguez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°235 de Cauquenes, en favor de doña Arisidais Esther Cedeño de Barrios, venezolana, Cédula de identidad v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica