VÍCTOR ANTONIO YÁÑEZ CASTILLO/SEBASTIAN ANDRES MATAMALA COFRE Y CUERPO DE BOMBEROS DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Víctor Antonio Yáñez Castillo, tecnólogo médico, interponiendo recurso de protección en contra de Sebastián Matamala Cofré y del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, del cual es miembro voluntario honorario con 25 años de servicio. Reclama que, tras haber desempeñado el cargo de Director de la Segunda Compañía durante los años 2023 y 2024, se vio involucrado en una revisión de cuentas por supuestas irregularidades administrativas que él mismo asegura haber intentado subsanar. Asevera que, el Directorio General emitió un oficio el 24 de septiembre de 2025 mediante el cual se resolvió su "desafuero", ello sostiene es una sanción encubierta de suspensión aplicada sin un proceso disciplinario previo ni la posibilidad de defenderse, vulnerando su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y su derecho al debido proceso. Cita normativa pertinente, relatando que, el directorio ha incurrido en graves faltas reglamentarias, ya que emitió una sanción que solo puede ser recibida de acuerdo con un proceso disciplinario llevado a cabo por el Consejo Superior de Disciplina, única entidad con esas atribuciones. Es decir, se me sometió a un castigo antes de ser sometido a un proceso disciplinario y sin posibilidades de defenderse. Estima como vulnerada principalmente su garantía referente al legítimo ejercicio de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos consagrada en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 numeral 3 (sic). Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando a las recurridas las siguientes medidas necesarias y urgentes para reestablecer el imperio del derecho: • La restitución de todas sus funciones como Voluntario del Cuerpo de Bomberos de la Paz. • Que su asistencia, que arbitrariamente sea considerada como participación efectiva, ya que mi ausencia no se debe ni a decisión personal, ni a situación reglamentaria. • Acceder a un proceso disciplinario apegado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad, fundado en haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado respectivo, el hecho y si bien, se recurre en contra de la resuelto con fecha 24 de septiembre que ordenó pasar los antecedentes al Consejo de Disciplina y desaforarlo como bombero voluntario, y a la data de interposición del recurso este plazo ya se encontraba vencido, lo cierto es que lo impugnado, -la calidad de ser voluntario en el cuerpo de bomberos- afecta garantías de forma permanente en el recurrente por lo cual, la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada sin mayores dilaciones Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que cause privación, perturbación o amenaza. Tercereo: Que, para que prospere la acción, es indispensable la existencia de un acto ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho). En la especie, la parte recurrida ha demostrado que su actuar se funda en el artículo 138 del Reglamento General de la institución, el cual estipula la suspensión automática de funciones para bomberos honorarios mientras dure el proceso disciplinario ante el Consejo Superior. Cuarto: Que los Cuerpos de Bomberos son corporaciones de derecho privado con potestad disciplinaria autónoma, cuyos estatutos tienen fuerza obligatoria para sus miembros, según lo dispone el artículo 553 del Código Civil. Al ingresar voluntariamente, el recurrente aceptó someterse a dicha estructura jerárquica y reglamentaria. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aparejados al recurso los cuales se valoran de acuerdo al sistema de la sana crítica conforme lo dispone el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se desprende que no existe una sanción definitiva ni expulsión, sino una medida preventiva establecida reglamentariamente mientras se desarrolla una investigación por irregularidades administrativas en la gestión del actor como Director de Compañía. Consta, además, que el recurrente ha sido citado para ejercer su derecho a ser oído, por lo que el debido proceso se encuentra resguardado en la instancia sectorial correspondiente. Sexto: Que, de lo que se viene estableciendo precedentemente es posible estimar qué se recurrió en su oportunidad en contra de un acto intermedio de tramitación, por cuanto el mismo, no tenía el carácter de terminal pues, a la fecha de interposición del recurso el proceso sancionatorio seguido en contra del recurrente no había culminado, de este modo, en la especie no se ha logrado constatar un acto ilegal o arbitrario, ya que la institución ha procedido conforme a sus normas internas ante hechos que ameritan invest
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por los recurridos; II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Antonio Yáñez Castillo en contra de Sebastián Matamala Cofré y del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol Protección 5231-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Víctor Antonio Yáñez Castillo, tecnólogo médico, interponiendo recurso de protección en contra de Sebastián Matamala Cofré y del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, del cual es miembro voluntario honorario con 25 años de servicio. Reclama que, tras haber desempeñado el cargo de Director de la Segunda Compañía durante lo
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