SIN INFORMACION

MICHELLE TALIA CONCHA ARÉVALO/ CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Juan Pablo Seguel Moeller, en favor de Michelle Talia Concha Arévalo, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Tomás Zavala Mujica, por el acto que tilda de arbitrario e ilegal consistente en el descuento de su remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2025, por montos de $214.025 y $42.015, bajo el concepto de “Caja de compensación Los Andes crédito”. Explica que suscribió un crédito social en junio de 2019 por un capital de $5.238.337, pagadero en 60 cuotas, y que actualmente existe una demanda ejecutiva en su contra (Rol C-480-2020 ante el 1° Juzgado Civil de Buin) de la cual no ha sido notificada. Afirma que los mencionados descuentos constituyen una forma de autotutela que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Finaliza su presentación solicitando se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida que deje sin efecto los descuentos sobre las remuneraciones de la recurrente, acto realizado por su empleador a requerimiento directo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los

Fundamentos

motivos ya expuestos, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, el cual fue quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la Caja recurrida. Asimismo, solicita que se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo de septiembre de 2025, por concepto de descuentos a mi remuneración, los cuales ascienden a una suma total a la fecha de $ 214.025 y $ 42.015, todo ello con costas. Informó el abogado Matías Amigo García, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que, la Caja de Compensación con fecha 19 de junio 2019 otorgó a la señora Michelle Talia Concha Arévalo la operación de crédito código N° 016CON201600312, por un capital inicial de $5.426.522-, a una tasa de Interés mensual de 2.15%, pagadero en plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $167.050, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto 2019. Que, la cuota del mes de agosto 2019, cuotas N° 1, fue pagada con fecha 30 de septiembre 2025. Refiere que, a la fecha, la operación de crédito presenta en cobranza judicial, manteniendo en estado de morosidad las cuotas de los meses de septiembre 2019 a julio 2024. Argumenta, en síntesis, que los descuentos por planilla son un mecanismo legal establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y que la deuda es plenamente exigible mientras no se declare judicialmente su prescripción. No obstante, señala que la institución ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad, citando jurisprudencia atingente al efecto. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Tercero: Que, en el caso de autos, la controversia se centra en los descuentos realizados a la remuneración de la recurrente por concepto de cuotas de un crédito social que se encontrarían en mora de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Michelle Talia Concha Arévalo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 5354-2025 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Juan Pablo Seguel Moeller, en favor de Michelle Talia Concha Arévalo, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Tomás Zavala Mujica, por el acto que tilda de arbitrario e ilegal consistente en el descuen

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