MP C/ CONSTANZA JAVIERA CORTES VILLAR
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a Roberto Alejandro Mackay Escobar. Atendido los argumentos que constan en el registro de audio y disintiendo de lo señalado por la juez a quo, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit N° 2432-2024, RUC N° 2300511396-2, que preliminarmente revocó la prisión preventiva respecto del imputado Roberto Alejandro Mackay Escobar y, en su lugar, se dispone respecto del imputado ya singularizado la plena vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva. Dése la respectiva orden de ingreso para el imputado Roberto Alejandro Mackay Escobar. En cuanto a los imputados Salvador Andrés Allende Chandía y Benjamín Antonio Allende Chandia. De acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos expresados en esta audiencia, que constan en el registro de audio, y compartiendo los razonamientos de la decisión en alzada, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit N° 2432-2024, RUC N° 2300511396-2, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se decretan las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto de ambos imputados. Dese orden de libertad de los imputados Salvador Andrés Allende Chandía y Benjamín Antonio Allende Chandia, siempre que no debieren permanecer privados de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-910-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-910-2026 Ruc: 2300511396-2 Rit : O-2432-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra (S) señora Pamela Del Carmen Quiroga Lorca y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relatora: Angelina Sánchez Fuen
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