1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE/INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2229-2022 caratulados “Navarrete con Instituto Nacional de la Juventud”, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de esta sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando una omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, es decir, por faltar en la sentencia los requisitos del análisis de toda la prueba rendida y los preceptos legales en que se afirma el fallo. Solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia de autos y el juicio, ordenando, se realice una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando una omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, es decir, por faltar en la sentencia los requisitos del análisis de toda la prueba rendida, y los preceptos legales en que se afirma el fallo. Expone que la jueza se limitó a emitir conclusiones sin efectuar un razonamiento sobre qué hechos se tuvieron por probados con los medios aportados, así, el

Fallo

fallo concluye que la contratación es una situación especial fuera de la ley chilena sin citar ninguna norma que ampare dicha afirmación. Asevera que la sentencia omite analizar la subordinación y dependencia acreditada respecto a la ejecución del trabajo en las dependencias del INJUV. Refiere que se utilizan frases genéricas sobre la ponderación de la prueba según la sana crítica sin referirse a elementos particulares incorporados en el juicio. Reitera que la magistrada no identifica qué normativa habilita a un organismo internacional para contratar personas en régimen de subordinación al margen de la ley laboral nacional. Alega el recurso que el Código del Trabajo es la norma general en esta materia y cualquier excepción requiere una disposición legal expresa que el fallo no señala. Manifiesta que la falta de fundamentación impide realizar el control jurisdiccional necesario sobre el proceso llevado a cabo por el tribunal de instancia. Puntualiza que este vicio genera la nulidad de la sentencia al basarse en una decisión sin sustento legal ni probatorio explícito. SEGUNDO: Que el fallo impugnado en el motivo décimo señala que “del análisis de las probanzas aportadas al juicio, debidamente ponderadas conforme a las normas de la sala crítica y sin contradecir los principios de la lógica y máximas de la experiencia de este tribunal, lo cierto es que no resulta posible establecer, en ningún caso, que los servicios prestados por el actor excedieran el marco de sus respectivos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2229-2022 caratulados “Navarrete con Instituto Nacional de la Juventud”, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de esta sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, quien fun

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