PEREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yhojan Andrés Pérez Luy, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.413.220-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Salesianos N°870, comuna de San Miguel, interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, representado por el subsecretario respectivo, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 3 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Ministerio y la Subsecretaría del Interior, informan que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado al solicitante. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Yhojan Andrés Pérez Luy en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Acordada contra el voto de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido se pronunciará sobre la solicitud de nacionalización en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que las recurridas han retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese,
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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yhojan Andrés Pérez Luy, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.413.220-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Salesianos N°870, comuna de San Miguel, interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y la Subsecre
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