2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIGOUROUX/BECHTEL CHILE LTDA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1729-2023 caratulados “Vigoroux con Bechtel Chile Limitada”, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela, se acogió la demanda de despido injustificado, declarando el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra de esta sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada quien funda su recurso en tres causales, que deduce de modo conjunto las dos primeras, y de modo subsidiario la última. En primer lugar, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. En conjunto, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código mencionado, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como tercera y última causal, en subsidio, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda y declare el despido ajustado a derecho. En subsidio, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare improcedente la restitución del aporte al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. Como causal conjunta a la anterior, la parte demandada deduce la del artículo 478 letra c) del Código mencionado, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que el tribunal a quo reconoció como acreditados los hechos que justificaban la causal de necesidades de la empresa, específicamente que el proyecto Quebrada Blanca donde se desempeñaba la actora estaba en proceso de desmovilización, que no era posible reubicarla, y que el despido afectó a un gran número de trabajadores en el contexto de una reestructuración empresarial. No obstante lo anterior, la sentenciadora acogió la demanda por despido injustificado argumentando que la empresa trasladaba el riesgo del negocio al trabajador. Explica que el tribunal impuso un requisito y estándar que excede el tenor literal del artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha norma establece la procedencia del despido por necesidades de la empresa derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado, sin exigir requisitos adicionales. Consecuentemente, cualquier invocación de esta causal implicaría un traslado del riesgo del negocio al trabajador bajo la interpretación del tribunal, volviendo inaplicable la causal legal. Argumenta que de no haberse incurrido en estas causales, se habría declarado justificado el despido y rechazado la demanda en todas sus partes, dado que los hechos acreditados constituían los supuestos legales para configurar la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Argumenta que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 establece expresamente y sin condición alguna que, al invocarse las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador puede imputar dichos aportes a la indemnización por años de servicio. Señala que la historia fidedigna de la ley buscaba compatibilizar la obligación del empleador de aportar al seguro de cesantía con la indemnización por años de servicio, evitando un doble pago gravoso para el empleador. Sostiene que los aportes al seguro de cesantía tienen la calidad jurídica de indemnización por años de servicio, conforme al artículo 54 de la citada ley. Aduce que la interpretación efectuada por el tribunal constituye una infracción que obliga al empleador a incurrir en un doble pago para la protección social del trabajador, además de la sanción del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, lo que resulta jurídicamente inaceptable considera

Fallo

fallo impugnado señala en el motivo noveno “Que en cuanto a la acción subsidiaria por despido improcedente, se debe revisar- en primer lugar- si resultan acreditados los hechos que se invocan en la carta de despido, “se fundamenta en la necesidad de suprimir el cargo que usted ocupa, ante el inminente término de los servicios prestados por el área de Contratos, en el proyecto Quebrada Blanca Fase 2, donde usted se desempeña. En efecto, dado el estado de avance en que se encuentra el referido proyecto, y encontrándose finalizadas las etapas proyectadas para su área, existe una sobredotación de personal que hace necesario prescindir de su puesto de trabajo. Actualmente Bechtel no cuenta con cupos en otros proyectos en estudio o en ejecución que permitan reasignarlo a labores similares a las contratadas como Especialista de Contratos III (Contract Specialist eSub). Por consiguiente, su contrato de trabajo concluirá a contar del 30 de abril de 2023”. En la segunda comunicación se agrega que Debido a que usted presentó licencia médica a contar del día 17 de abril de 2023 hasta el 28 de abril de 2023 (12 días), y que su carta de preaviso finalizaba el día 30 de abril de 2023, su nueva fecha de término será el 12 de mayo de 2023”. A continuación, señala que la causal de necesidades de la empresa invocada, dice relación con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, sino a causas relacionados con el funcionamiento de la empr

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1729-2023 caratulados “Vigoroux con Bechtel Chile Limitada”, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela, se acogió la demanda de despido injustificado, declarando el despido como improc

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