SIN INFORMACION

TRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Thi Thu Hien Tran, de nacionalidad vietnamita, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye una omisión ilegal y arbitraria, en la emisión de la orden de giro y la remisión al Ministerio del Interior del proyecto de decreto de carta de nacionalización, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que, después de cumplir con los requisitos legales, habiendo obtenido la permanencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización con fecha 16 de enero de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, estima, constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Pide, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo de 60 días, o en subsidio, en el plazo que se ordene, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece el abogado Sebastián Rodrigo González Rubio informando en representación del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, ha señalando que la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones. Pide el rechazo de la acción intentada, al descartar que exista una omisión arbitraria o ilega

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que comparece el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. Describe la situación migratoria de la recurrente, señalando que ingresó al país el 24 de enero de 2013 y que mediante Resolución Exenta N° 104454 de fecha 3 de septiembre de 2014, se le otorgó el permiso de residencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Agrega que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ID N° 60386225, presentada el 16 de enero de 2023, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis 2”. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión o gracia que otorga el Estado de Chile, cuya resolución corresponde al Presidente de la República, y que la competencia del Servicio se limita a la tramitación de dicha solicitud. Argumenta que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo a esta alegación. Asimismo, hace presente que el aumento exponencial de los flujos migratorios ha sido reconocido como caso fortuito que excusa la dilación, sin que ello implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros que mantienen residencia regular. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 16 de enero de 2023, situación reconocida por las recurridas. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal, tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1º Decreto Supremo N° 5142 de 1960 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19962-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Thi Thu Hien Tran, de nacionalidad vietnamita, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye una omisión ilegal y arbitraria, en la emisión de la orden de gir

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