TOBAR/IBM DE CHILE SAC
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8241-2025. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-322-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirm
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