ALARCÓN JELDRES ELIZABETH / FERNÁNDEZ LEIVA GASTÓN Y OTROS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Elizabeth Natalia Alarcón Jeldres, abogada, deduce acción de protección en contra de Agrocomercial Gastón Fernández Leiva EIRL, María Cristina Antonieta Schiaffino González y Manuel Ignacio Salomón Fernández Schiaffino, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la amenaza de cortar el servicio de suministro eléctrico de su domicilio, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 5, 10, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que reside junto a su hija de 11 años en un departamento ubicado en Avenida Borgoño N°25.120, Concón, bajo un contrato de arrendamiento vigente desde diciembre de 2022, el cual estipula un canon que incluye expresamente los consumos de agua y energía eléctrica. Indica que, tras el fallecimiento del dueño original en mayo de 2025, el nuevo administrador, Manuel Fernández, intentó imponer unilateralmente un nuevo contrato con un aumento de renta y el cobro adicional de servicios básicos. Señala que, ante su negativa a firmar dichas condiciones desfavorables, fue amenazada con el corte de electricidad como método de presión y autotutela. Asevera que la amenaza se concretó el 1 de septiembre de 2025, interrumpiendo incluso su participación en una audiencia judicial remota, lo que afectó su ejercicio profesional como abogada. Aduce que esta conducta es ilegal, pues solo las empresas concesionarias pueden suspender el servicio bajo causales taxativas, y arbitraria, al constituir un acto de justicia por propia mano. Argumenta que se vulnera su integridad psíquica, agravada por su diagnóstico de autismo, y la salud de su hija menor de edad. Sostiene que el acto perturba su derecho de propiedad sobre el crédito derivado del contrato y su inviolabilidad del hogar. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar cortes de suministro y se disponga la reconexión inmediata del servicio, con expresa condena en costas. A foli
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la amenaza y ejecución del corte de suministro eléctrico por parte de los recurridos como medida de presión para modificar el contrato de arriendo que mantiene la recurrente con uno de ellos, solicitando que se declare la ilegalidad de tal conducta, se asegure la permanencia del servicio eléctrico y se condene en costas a la recurrida. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que reconoce la ejecución del corte de electricidad y señala que ello se debió a un error y al desconocimiento normativo acerca de la forma de solucionar las diferencias contractuales que se mantienen con la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tras la notificación de la orden de no innovar decretada por esta Corte, procedió a restablecer el suministro eléctrico el 2 de septiembre de 2025, comprometiéndose a no repetir la conducta reprochada en el recurso. Por ello, solicita el rechazo de la acción alegando que ésta ha perdido su objeto y oportunidad, al haber cesado la perturbación denunciada. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada, cabe tener presente que el propio recurrido reconoce expresamente en su informe haber procedido a interrumpir el suministro eléctrico de la unidad arrendada a finales de agosto de 2025, atribuyendo dicha conducta a un desconocimiento normativo y a diferencias en la interpretación contractual. Quinto: Que, en tales condiciones, la conducta acreditada constituye un acto de autotutela en el contexto de un conflicto de naturaleza contractual y al proceder de ese modo, los recurridos incurrieron en un acto ilegal y arbitrario, al carecer de toda habilitación normativa para ejecutarlo y no habiendo antecedentes que permitan tener por acreditado la restitución que alegan las recurridas, el recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Elizabeth Natalia Alarcón Jeldres en contra de Agrocomercial Gastón Fernández Leiva EIRL, María Cristina Antonieta Schiaffino González y Manuel Ignacio Salomón Fernández Schiaffino, y en consecuencia, los recurridos deberán abstenerse, en lo sucesivo, de interrumpir o amenazar con interrumpir el suministro eléctrico del inmueble ubicado en Avenida Borgoño N°25.120, Concón, ocupado por la recurrente bajo el contrato de arrendamiento vigente. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio N°7, por haber cumplido su finalidad cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5264-2025.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Elizabeth Natalia Alarcón Jeldres, abogada, deduce acción de protección en contra de Agrocomercial Gastón Fernández Leiva EIRL, María Cristina Antonieta Schiaffino González y Manuel Ignacio Salomón Fernández Schiaffino, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la amenaza de
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