MUNICIPALIDAD DE YUMBEL CONTRA JUEZ JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL (RADICADA 6° SALA, ONI)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Hans Percy Günther Ayala, por la I. Municipalidad de Yumbel, parte demandada en la causa de Cobranza Laboral RIT: C-7-2025, caratulada “Jorge Marcelo Avello Jara /Municipalidad de Yumbel”, recurre de queja en contra de la resolución de veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel Sra. Viviana Lorena Garrido Cabrera, por haber sido dictada con falta y abuso grave, solicitando sea acogido en todas sus partes, ordenando se deje sin efecto, se modifique y/o enmiende la resolución impugnada, dictándose la sentencia interlocutoria de reemplazo, y/o se adopten las medidas que se consideren necesarias para poner pronto remedio al mal causado. Refiere que la citada resolución rechazó de plano el recurso de reposición presentado por su parte, tildándolo “derechamente como improcedente”. Expresa que en el artículo 475 del Código del Trabajo, se indica expresamente que: “La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. La resolución que rechazó la objeción a la liquidación practicada en la citada causa es una sentencia interlocutoria, que no pone término al juicio, que no hace imposible su prosecución, y, por lo tanto, puede ser objeto de un recurso de reposición. Añade que el Código del Trabajo permite la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello no regulado expresamente; es así como el artículo 181 autoriza la reposición contra sentencias interlocutorias y autos, lo que no presenta ninguna contradicción a lo establecido en el artículo 475 del Código del Trabajo. No existe disposición legal expresa en el Código del Trabajo, que establezca la improcedencia del recurso de reposición en el procedimiento de cobranza laboral, pues el artículo 472 refiere que no procede la apelación, más no dice nada respecto a la reposición. Negar la procedencia del recurso de reposición que es legalmente procedente, vulnera seriamente el derecho a defensa y a un debido proceso (artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República), impidiendo el control de errores en una liquidación que incide directamente en el patrimonio de la demandada Municipalidad de Yumbel. Agrega que la objeción de liquidación y el recurso de reposición son el único mecanismo para discutir y alegar los errores que pueda presentar la liquidación y tasación de costas en el procedimiento al tenor del artículo 469 del Código del Trabajo, de modo que su rechazo sin revisión y sin atender a los medios probatorios documentales que acreditan el pago y extinción de la deuda, así como la convalidación del despido indirecto, vulnera no sólo la tutela judicial efectiva, sino que también el derecho a defensa y el debido proceso, razón por la que insoslayablemente su negación constituye grave falta o abuso. Además, la sentencia de veintitré
Fallo
se declara nulo el despido indirecto del actor y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. III.- Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la demanda de despido indirecto, de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones deducidas de manera principal y conjuntamente a folio 2 de autos. IV.- Que se rechazan en todas sus partes la demanda de despido indirecto, de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones deducidas de manera subsidiaria a folio 2 de autos. V.- Que, habiéndose acogido la demanda de nulidad de despido deducida de manera principal, no se emite pronunciamiento respecto de la misma demanda deducida de manera subsidiaria. VI.- Que no se condena en costas del juicio a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. VII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los reajustes e intereses legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Recibidos los antecedentes, se orden e ordenó la liquidación y posterior requerimiento de pago a la ejecutada vencida. La liquidación de la deuda de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco arrojó una obligación de $73.179.108.- (setenta y tres mi
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Concepción, veinte de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Hans Percy Günther Ayala, por la I. Municipalidad de Yumbel, parte demandada en la causa de Cobranza Laboral RIT: C-7-2025, caratulada “Jorge Marcelo Avello Jara /Municipalidad de Yumbel”, recurre de queja en contra de la resolución de veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, dicta
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