2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDAL/INSTITUTO CLÍNICO ONCOLÓGICO FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-465-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes demanda principal y subsidiaria, con costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece doña Sofia Arriagada Lara, abogada, en representación de la parte denunciante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica y, en especial, el principio de razón suficiente, en la valoración de la prueba referente a los hechos y circunstancias alegados por la demandada para fundar la causal de despido invocada, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Argumenta que el

Fallo

fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que comparece doña Sofia Arriagada Lara, abogada, en representación de la parte denunciante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica y, en especial, el principio de razón suficiente, en la valoración de la prueba referente a los hechos y circunstancias alegados por la demandada para fundar la causal de despido invocada, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Argumenta que el fallo omite considerar las contradicciones evidentes en la carta de despido, documento que narra hechos constitutivos de una supuesta falsificación para justificar la falta de probidad, pero que paradójicamente declara no imputar a la trabajadora la falsificación material del documento. Sostiene que la sentencia realiza un salto lógico al concluir que el despido se justifica por el simple hecho de "hacer llegar" una imagen de autoría desconocida, conducta que por sí sola no configura falta de probidad ni permite desprender una falta de rectitud si no se acredita la falsificación o conducta dolosa. Afirma que la conducta deshonest

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-465-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes demanda principal y subsidiaria, con costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) d

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