CONDOMINIO ALTO HACIENDA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hernán Enrique Fuentes Duarte, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO ALTO HACIENDA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 65.137.948-2, con domicilio en calle René Schneider N° 2031, comuna de Coquimbo, dirigido en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Oscar Sanhueza Morales, en su calidad de Agente de la Sucursal La Serena, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°351, de la ciudad de la Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en haber bloqueado injustificadamente la cuenta corriente del condominio, desconociendo la designación del nuevo Comité de Administración, actuar que vulnera los derechos fundamentales de los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la Comunidad es una persona jurídica sometida al régimen de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria y que, en cumplimiento de sus funciones de administración de fondos comunes, celebró con el banco recurrido un contrato de cuenta corriente, el cual había operado normalmente durante su vigencia. Luego, señala que en Asamblea de Copropietarios de 28 de septiembre de 2025, se acordó remover al Comité de Administración anterior, designando uno nuevo, revocando los poderes previamente otorgados para operar la cuenta y confiriendo nuevas facultades a los integrantes del Comité electo, acuerdo que fue reducido a escritura pública el 3 de octubre de 2025 y oportunamente comunicado al banco el 6 de octubre siguiente, oportunidad en que —según afirma— la institución bancaria informó que la documentación se encontraba conforme, permitiendo el registro de firmas y la operación de la cuenta. Sin embargo, sostiene que, no obstante ello, el banco decidió posteriormente y sin una resolución fundada, ni notificación formal y sin intervención judicial, inhabilitar a los apoderados
Fundamentos
fundamentos deben ser analizados en un procedimiento de lato conocimiento, sin que la vía constitucional intentada sea la oportuna para resolver el asunto de fondo. QUINTO: Que, en efecto, cabe recordar que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que “Se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.” (Nogueira Alcalá, Humberto; El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano, en Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 - 134, 2007), por lo que corresponde el rechazo de este recurso, ya que nos encontramos en sede cautelar de urgencia en la cual no es dable una discusión para la declaración de derechos dubitados, lo que requiere de un proceso de lato conocimiento, circunstancia esta última presente en la especie, pues del tenor de las argumentaciones de los intervinientes se revela una controversia con relación a la legitimidad de los apoderados del Condominio, cuestión que está siendo conocida por el 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo, en causa Rol N°29.778-2025, siendo aquella la sede apropiada para que las partes tengan la posibilidad de exponer sus argumentaciones, controvertir a la contraria y rendir prueba en relación a sus pretensiones, nada de lo cual es dable en esta acción de protección. SEXTO: A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el recurso de protección fue creado para evitar el daño que se pudiere originar, por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, respecto del legítimo ejercicio de derechos –taxativamente señalados por el constituyente- que se encuentran establecidos indubitadamente, circunstancia esta última que no se da en la especie; amén que, siendo la acción ejercida, por esencia, una de emergencia, con un procedimiento rápido e informal requiere que el derecho que se dice conculcado sea "legítimo", es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan, por esta especial vía restablecer el imperio del derecho, pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo, que son de lato conocimiento, como sucede en la especie, ambas circunstancias por las que el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las acciones ordinarias que pudieren corresponder.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de la Comunidad de Copropietarios del Condominio Alto Hacienda, en contra de Banco Santander-Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2066-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Condominio Alto Hacienda Banco Santander-Chile Recurso de protección Rol Nº2066-2025.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hernán Enrique Fuentes Duarte, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO ALTO HACIENDA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 65.137.948-2
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