LIQUIDEZ CAPITALCHILE SPA/PIMENTEL
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el punto propuesto por la parte demandada cumple el estándar exigido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de 23 de septiembre de 2025, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9643-2025 y se declara que se modifica el punto N°1 del auto de prueba de fecha 23 de septiembre de 2025. el que quedará del tenor siguiente: “Efectividad de que el pagaré que sustenta la acción ejecutiva fue completado en contravención a las instrucciones contenidas en el Mandato que consta en el Reconocimiento de Deuda Felipe Gerardo Pimentel Harismendy a Liquidez Capital Chile SPA, respecto de la fecha de vencimiento y suscripción del pagaré”. Comuníquese y devuélvase. Civil N°20.544-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de 23 de septiembre de 2025, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9643-2025 y se declara que se modifica el punto N°1 del auto de prueba de fecha 23 de septiembre de 2025. el que quedará del tenor siguiente: “Efectividad de que el pagaré que sustenta la acción ejecutiva fue completado en contravención a las instrucciones contenidas en el Mandato que consta en el Reconocimiento de Deuda Felipe Gerardo Pimentel Harismendy a Liquidez Capital Chile SPA, respecto de la fecha de vencimiento y suscripción del pagaré”. Comuníquese y devuélvase. Civil N°20.544-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el punto propuesto por la parte demandada cumple el estándar exigido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de 23 de septiembre de
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