SIN INFORMACION

CARLA LOVERA TORTOLERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece CARLA DANIELA BEATRIZ LOVERA TORTOLERO, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.749.778-8, domiciliada en Los Sauces N°256, Linares, correo electrónico danicar_1601@hotmail.com, quien por sí misma y sin representación legal deduce acción constitucional de amparo mediante formulario otorgado en atención de público, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que ingresó al país por paso habilitado en el año 2018 obteniendo visa sujeta bajo contrato en el año 2019 y luego obtuvo visa temporaria en el año 2023 con vigencia por dos años, luego ingreso su documentación para visa definitiva la cual se le rechazo con la resolución exenta N°2500100318779 de fecha 16.12.2025, debido a no ingresar el documento de antecedentes penales de su país vigente. Solicita por favor una reconsideración para ingresar su documentación vigente para que a su vez se le permita ingresar un nuevo tramite de la permanencia definitiva. Expone que ha residido en el país desde hace 7 años desarrollando sus actividades de manera regular. Adjunta sus cotizaciones de AFP, y FONASA con sus antecedentes penales actualizados. También anexa la documentación de su familia que tiene permanencia definitiva. Finalmente solicita a SSI., acoger a tramitación el presente recurso de amparo, ordenando al servicio nacional de migración dejar sin efecto la resolución N°2500100318779 con fecha 16.12.2025 y en su lugar se tramite y acoja su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el 19 de febrero del año en curso, a folio 4, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, en su calidad de abogado y mandatario judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido en la acción constitucional de amparo y solicita el rechazo íntegro del recurso por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales p

Fundamentos

motivos que sustentaban el rechazo, por lo que resultaba procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva. En base a los antecedentes evaluados, se sostiene que la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4, en relación con el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Se expone que mediante Resolución Exenta N°2500100318779 de fecha 16 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Se indica que al solicitante se le reservaron los recursos contemplados en la Ley N°19.880, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Se agrega que la parte recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Se señala además que en la comunicación electrónica se informó al solicitante que contaba con un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, debiendo acompañar todos los antecedentes que sustentaran sus afirmaciones a través de la plataforma habilitada. Se sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, citándose el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley N°21.325. Se afirma que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de su esfera de atribuciones. Se señala que el motivo del rechazo fue por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Se indica que, al analizar la solicitud, la autoridad detectó dos defectos: haber postulado sin acompañar el certificado de antecedentes solicitado y no realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de esta autoridad, dentro de los plazos legales. La Ley N° 21.325 y su Reglamento, establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia. Se expone que, al no cumplirse lo exigido, la Ley N°21.325 obligaba a rechazar la solicitud por aplic

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña CARLA LOVERA TORTOLERO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100318779 de fecha 16 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone que el servicio recurrido deberá otorgar un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que la extranjera pueda cumplir con la entrega de la documentación, para luego analizar en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 128-2026/Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de febrero de dos mil veintiséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece CARLA DANIELA BEATRIZ LOVERA TORTOLERO, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.749.778-8, domiciliada en Los Sauces N°256, Linares, correo electrónico danicar_1601@hotmail.com, quien por sí misma y sin representación l

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