PALMA/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha tres de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-7753-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Palma con Constructora Ingevec S.A.", se resolvió rechazar la demanda deducida por don Manuel Jesús Palma Parada en contra de Constructora Ingevec S.A. Contra dicho fallo recurre de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en que el tribunal de primera instancia habría vulnerado las reglas de la lógica en la valoración de los medios probatorios rendidos en autos. Sostiene que el
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en que el tribunal de primera instancia habría vulnerado las reglas de la lógica en la valoración de los medios probatorios rendidos en autos. Sostiene que el fallo incurre en infracción a la regla de la identidad, atendido a que existe una contradicción insalvable entre el testimonio del testigo de la demandada, don Jaime Pantoja, quien declaró que el lote 1 se terminó con la recepción del SERVIU el 29 de septiembre de 2023 y que recibió el informe del fiscalizador técnico de obras Cristian Laferte, y la circunstancia que la demandada no exhibió el Informe de Cierre de Obra del Lote 1 solicitado bajo apercibimiento, reconociendo en sus observaciones a la prueba que dicho documento no existe, lo que fue corroborado por el oficio evacuado por el SERVIU Metropolitano que indica que la obra aún no se encuentra terminada. Argumenta que se vulnera
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha tres de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-7753-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Palma con Constructora Ingevec S.A.", se resolvió rechazar la demanda deducida por don Manuel Jesús Palma Parada en contra de Constructora Ingevec S.A. Contra dicho
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