JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VIÑA BUS S.A. / INSP. COMUNAL DEL TRABAJO DE VINA DEL MAR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-4-2024, se rechazó, sin costas, el reclamo de multa, deducido por VIÑABUS S. A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, manteniéndose las resoluciones N°1828/23/55, N°1828/23/47, N°1828/23/48, N°1828/23/49, N°1828/23/50, N°1828/23/51, N°1828/23/52, N°1828/23/53 y N°1828/23/54, todas de 28 de diciembre de 2024 e inalteradas las multas cursadas a través de ellas. La parte reclamante de VIÑABUS S. A., dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera única, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, vicio que habría influido en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su conocimiento y vista el dieciocho de febrero último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de la reclamada se funda en la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia habría sido dictada con aplicación errónea de los artículos de los artículos 6, 7 y 73 de la Constitución Política de la República, 420 letra a), 505, 506 y 506 bis del Código del Trabajo y los artículos 8 y 9 de la Resolución Exenta N°1719, de 1990, de la Dirección del Trabajo, además de las garantías constitucionales de los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, primeramente, que la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar se habría arrogado facultades privativas de los tribunales de justicia, al declarar la existencia de una relación laboral entre Viña Bus S.A. y los once conductores fiscalizados, lo que importaría una vulneración del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Dicho precepto entrega en forma exclusiva a los juzgados del trabajo el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales. Añade que la sentencia, al validar dicho proceder, habría incurrido en infracción a los artículos 6, 7 y 73 de la Constitución Política de la República, que consagran el principio de juridicidad y establecen la separación de funciones entre los órganos del Estado. Denuncia, seguidamente, que el laudo habría infringido la Resolución Exenta N°1719, de 1990 de la Dirección del Trabajo, cuyo texto y Anexo N°1, en sus artículos 8 y 9, establecen como empleador de los conductores de buses de transporte público al propietario del vehículo respectivo y no a la línea o empresa administradora del servicio. Indica que el

Fallo

fallo prescindió de dicha normativa sectorial específica al aplicar el principio de primacía de la realidad, de modo que se habría efectuado una errada interpretación de las normas que rigen la materia. Se aduce también que las funciones desarrolladas por los inspectores de garita contratados por Viña Bus S.A. no configuran elementos de subordinación y dependencia laboral respecto de los conductores, sino que se enmarcan en las obligaciones que le impone el mandato irrevocable de administración otorgado por los propietarios de los buses, sin que ello importe la constitución de una relación laboral. Agrega que los propietarios de los buses celebraron contratos de trabajo con cada uno de los conductores fiscalizados y pagaron sus correspondientes remuneraciones y cotizaciones previsionales, todo lo cual fue acreditado con la prueba documental aportada al proceso. Por último, se sugiere la vulneración de las garantías fundamentales previstas en el artículo 19, numerales 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad de trabajo, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad; afirmando que la sentencia impone obligaciones no asumidas por su representada e introduce incertidumbre jurídica en el modelo de negocio adoptado. Cita en apoyo de su tesitura una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol 240-2024, de 4 de noviembre de 2024, que habría acogido una pretensión análoga en un caso de

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-4-2024, se rechazó, sin costas, el reclamo de multa, deducido por VIÑABUS S. A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, manteniéndose las resoluciones N

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