JOSTEN CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 52-2026, comparece interponiendo una acción constitucional de protección la abogada María José Francisca Carrasco Morales, en favor de don Josten Charles, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Hualqui, Concepción. Se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM). Pide que se acoja el recurso impetrado dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25192990, de fecha 3 de abril de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país. Se solicita dejar sin efecto dicha orden y, en subsidio, se adopte cualquier otra medida pertinente para proteger sus derechos fundamentales. Señala que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, alegando la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 letra a) (derecho a residir y permanecer). Argumenta que ha residido en Chile por ocho años, posee estabilidad laboral y que, si bien se le imputa no haber acreditado el pago de una multa, esto se debió a su ignorancia y a la mala gestión de un tercero en quien confió. El Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido a través de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitó el rechazo de la acción constitucional. Expone que la solicitud de residencia definitiva ingresó bajo el ID N° 36979214. Informa que se notificó al recurrente de un "previo rechazo" con fecha 25 de febrero de 2025 (Folio N° 73663852), comunicándole que se encontraba en situación de residencia irregular y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar el comprobante de la sanción pagada por el artículo 107 de la Ley N° 21.325. Ante la falta de respuesta y de los antecedentes requeridos, se dictó la resolución de rechazo fundada en el artículo 88 N°1 de la citada ley. Afirma que no existió acto ilegal o arbitrario. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a un precepto normativo obligatorio-, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho y carente de razonabilidad. La cuestión por dilucidar es si la Resolución Exenta Nº 25192990 del Servicio Nacional de Migraciones constituye un acto de tal naturaleza. 2°) Que, la solicitud de residencia definitiva del recurrente fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones al no cumplir con los requisitos legales, específicamente por no acompañar la copia de la resolución que acreditara el pago de la sanción migratoria por residencia irregular, incumplimiento que habilita el rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. 3°) Que, de los antecedentes aportados, se constata que el recurrente fue debidamente notificado el 25 de febrero de 2025 sobre la documentación faltante, otorgándosele el plazo legal de 10 días hábiles para realizar descargos y adjuntar los sustentos necesarios. Se le advirtió expresamente que, de no hacerlo, la autoridad resolvería con los documentos disponibles. 4°) Que, la actuación de la autoridad administrativa se enmarca en las facultades legales conferidas por la Ley N° 21.325, siendo el rechazo de la solicitud una consecuencia directa y legalmente prevista de la omisión del recurrente en acompañar antecedentes fundamentales para la categoría de residencia invocada. La autoridad actuó dentro de sus atribuciones, respetando las etapas del procedimiento administrativo. 5°) Que, si bien el recurrente invoca su arraigo en el país, estabilidad laboral y el tiempo de residencia, la acción constitucional de protección no constituye una instancia que renueve o reabra el plazo precluido para acompañar documentos que no fueron presentados en la oportunidad que estableció la autoridad administrativa. El cumplimiento de los requisitos legales específicos para la residencia definitiva no puede ser eximido por los antecedentes de arraigo invocados. 6°) Que, la decisión de la Administración de rechazar la solicitud y disponer el abandono se funda en la inobservancia de la carga probatoria que recaía sobre el recurrente, y el acto administrativo fue debidamente fundado en los hechos y el derecho vigente. 7°) Que, así las cosas, es forzoso concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales, sin que la Resolución Exenta N.º 25192990 constituya un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas. 8°) Que, por lo demás, la presentación deducida parece orientada a suplir extemporáneamente la falta de acompañamiento oportuno de los antecedentes que sustentan la pretensión. En este sentido, la alegación de haber confiado la gestión a un tercero o de desconocer los trámites aplicables no exime, por sí sola, del cumplimiento de los plazos y requisitos previstos en la normati
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por la abogada María José Francisca Carrasco Morales, en favor del extranjero Josten Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-52-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 52-2026, comparece interponiendo una acción constitucional de protección la abogada María José Francisca Carrasco Morales, en favor de don Josten Charles, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Hualqui, Concepción. Se dirige en contra del Servicio Nacional de Migracio
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