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Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que las condiciones particulares aplicables a la compra de los servicios de alojamiento y transporte adquiridos por el demandante, según se ve a fojas 8, establecían la posibilidad de cancelar el servicio por parte del comprador, sin costo, en tanto se comunicara antes del 8 de mayo de 2021 a las 23:59 horas, lo que en la especie sí ocurrió, ya que, según se desprende de la comunicación dada por la demandada a tal petición, consta que en copia del correo que se lee a fojas 67, tal respuesta tuvo lugar con fecha 8 de mayo de 2021 a las 17:48 horas, esto es, antes del señalado plazo, acusando recibo de la solicitud de cancelación e informando que darían tramitación a dicha solicitud, por lo que no corresponde realizar deducciones cuando el demandante y contratante oportunamente comunicó su voluntad de hacer efectiva dicha cancelación y solicitó la restitución del dinero pagado por los servicios contratados. Segundo: Que, en las circunstancias anotadas, las alegaciones planteadas por el apelante no pueden ser atendidas, salvo, en cuanto no concurriendo ninguno de los factores que de conformidad al artículo 24 de la Ley N°19.946 ameritan imponer un monto más gravoso de la multa aplicable, ella será rebajada prudencialmente. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la causa Rol J-33537-2022, con declaración que se rebaja el monto de la multa que deberá pagar la demandada a la suma equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol N°1903-2023-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Se anunció para alegar confirmando por 5 minutos el abogado Stefano José Ferreccio Bugueño. Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 30: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que las condiciones particulares aplicables a la compra de los servicios de alojamiento y transporte adquiridos por el demand
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