SIN INFORMACION

PATRICIO LIZAMA MORALES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece Nicole Andrea Baeza Muñoz, cedula nacional de identidad N°17.575.005-3, y Michel Rosana Martínez Farias, cedula nacional de identidad N°19.805.471-2, abogadas defensoras penal y titulares de la presente causa, en representación del amparado PATRICIO ANTONIO LIZAMA MORALES, cedula nacional de identidad N°12.073.206-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, interponen acción de Amparo Constitucional en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por instruir el traslado de PATRICIO ANTONIO LIZAMA MORALES desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca al Centro Penitenciario de Cauquenes, por Resolución Exenta N° 351 de fecha 30 de enero de 2026 emanado por Dirección Regional de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional del Maule, coronel PABLA ARIAS DIAZ, que instruye el traslado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal. Solicitando acoger la acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución por esta vía impugnada, decretando el traslado de su representado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares o Complejo Penitenciario “La Laguna” de la ciudad de Talca. Refiere que, su representado, cumple actualmente condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Robo con Intimidación en causa RIT 5285-2016, RUC 1601052309-9, del Tribunal de Garantía de Curicó. Inició cumplimiento de condena el 7 de noviembre de 2016 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, teniendo fecha prevista de término de condena el 15 de febrero del año 2030. Actualmente su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en el módulo N°5, que corresponde a la sección de condenados con buena conducta. Señala, que su representado, desde el 30 de diciembre de 2025 se mantenía en

Fundamentos

considerando que “el recluso en mención estuvo recluido anteriormente en el penal de Curicó. Por otra parte, se solicita factibilidad de traslado al C.C.P. de Molina, el cual no es factible de realizar, considerando el perfil criminógeno del interno del recluso, el cual registra alto compromiso delictual, tres reincidencias declaradas un historial de once faltas al régimen interno, es necesario señalar que, según plan de segmentación regional, el C.C.P. de Molina alberga a condenados con un bajo perfil criminógeno, condena no superior a cinco años, no refractarios al sistema penitenciario, por ende con tres bimestres de buena o muy buena conducta” Ante aquella respuesta, el Tribunal de Garantía de Curicó fija Audiencia de Amparo, en la cual

Fallo

se resuelve que “Entiende el tribunal que no existen antecedentes de gravedad que fundamente el amparo solicitado por la defensa más allá del querer encontrarse en la ciudad de Curicó o de Molina más cercano a su familia, y en ese entendido entiende el tribunal que no hay ninguna actuación ya sea ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile en el sentido de que se encuentra dentro de sus facultades debidamente razonado y conforme al comportamiento también del imputado y en base a su historial y su compromiso delictual debidamente clasificado dentro del Centro de Cumplimiento en el cual se encuentra actualmente, cualquier tipo de resguardo de su integridad física o psíquica o falta de algún derecho fundamental como eventualmente podría ser el derecho a la salud podrá ser objeto de algún nuevo recurso o Amparo que entiende el tribunal que es la finalidad del artículo 95 por parte del legislador del Código Procesal Penal, y en ese entendido el tribunal rechaza la solicitud de Amparo propuesta por la defensa, sin perjuicio de que exista la posibilidad del traslado a Cauquenes si efectivamente existe una necesidad tal de que sea trasladado de centro de cumplimiento penitenciario como lo ha planteado la defensa, en base a la normativa internacional que precisamente ordena gendarmería resguardar a los internos ya sea en calidad de imputado o de condenado como es el presente caso” Es preciso y oportuno señalar, que en dicha audiencia la defensa se opuso tajantemente a un eve

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C.A. de Talca Talca, veinte de febrero de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece Nicole Andrea Baeza Muñoz, cedula nacional de identidad N°17.575.005-3, y Michel Rosana Martínez Farias, cedula nacional de identidad N°19.805.471-2, abogadas defensoras penal y titulares de la presente causa, en representación del amparado PA

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