SIN INFORMACION

/RETAMAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada doña Francisca Castañeda Contreras, Defensora Penal Pública en representación del imputado privado de libertad, don Kevin Brayan Parra Maposa y deduce recurso de amparo en contra de don Rodrigo Alfonso Ratamal Zapata, Juez de Letras y Garantía de Chañaral por ordenar de forma legal y arbitraria el traslado de unidad penal de su representado, en causa Rit 104-2025, solicitando se acoja la presente acción constitucional, ordenando la revocación de lo resuelto y que su representado sea trasladado de vuelta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, en base a los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica la abogada recurrente que la causa referida inicia con audiencia de control de detención realizada con fecha 11 de marzo de 2025, donde su representado fue formalizado por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Refiere que tal medida cautelar se mantuvo en ejecución en el centro penitenciario de Chañaral hasta el día 12 de febrero de 2026, oportunidad en que se autorizó por parte del Juez de Letras y Garantía de Chañaral el traslado de unidad penal de su representado, acogiendo el requerimiento realizado por Gendarmería de Chile, los que se fundaron en una supuesta amenaza de muerte que le habría propinado don Kevin Parra uno de los funcionarios del Centro Penitenciario de Chañaral. Expone que el imputado no posee notaciones pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes y no estuvo presente en la audiencia donde se discutió su traslado, acto ilegal y atentatorio con lo que establece el artículo 19, N.º 3 de nuestra Constitución Política de la República. Agrega que el traslado de recinto significa un grave peligro para su representado, dado que ha recibido amenazas por parte de internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario, lo que lo pone en grave peligro de ser atacado por ello, cuestión que también fue manifestada por la defensa en su oportunidad. En cuanto al derecho luego de señalar el artículo 21 de la Constitución Política de la República refiere que la resolución del juez se adoptó sin tomar en consideración los derechos que la ley reconoce al imputado privado de libertad, el arraigo familiar y tampoco se realizó una valoración de razonabilidad de los argumentos vertidos por Gendarmería para materializar el traslado. Argumenta que tal decisión igualmente transgredió el artículo 1 inciso segundo y quinto de la carta fundamental y las garantías de Kevin Parra como persona imputada privada de libertad y los derechos que goza dentro de un recinto penitenciario. De esta forma se conculca lo consagrado en la letra h) del artículo 94 del Código Procesal Penal, el que reconoce como garantía y derecho de todo imputado el “…recibir visitas…”, disposición que se ve refrendada por lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 53 del Reglamento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de don Kevin Brayan Parra Maposa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-59-2026. En Copiapó, veinte de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada doña Francisca Castañeda Contreras, Defensora Penal Pública en representación del imputado privado de libertad, don Kevin Brayan Parra Maposa y deduce recurso de amparo en contra de don Rodrigo Alfonso Ratamal Zapata, Juez de Letras y Garantía de Chañaral por ordena

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