SIN INFORMACION

GIMENES OCHOA MARLIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Marlin Asdrubelis Gimenes Ochoa, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25274761, de 14 de mayo de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estiman ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada se vio forzada a emigrar de su país de origen como consecuencia de la grave crisis social, económica y humanitaria que lo afecta, situación que tornó imposible cubrir necesidades básicas de subsistencia. En dicho contexto, durante el año 2023 ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, procediendo voluntariamente a realizar la correspondiente autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando así su voluntad de someterse al ordenamiento jurídico vigente e iniciar un proceso de regularización migratoria. Con posterioridad, mientras desarrollaba actividades laborales lícitas en el país, fue notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, el cual culminó con la dictación de la recurrida que dispuso su expulsión del territorio nacional. Afirman que el acto administrativo incurre en ilegalidad, por cuanto no realiza un análisis concreto, individualizado ni ponderado de las circunstancias personales de la amparada, omitiendo evaluar su arraigo laboral efectivo como barquillera, su ausencia de antecedentes penales en Chile y en el extranjero, y la posibilidad de acceder a mecanismos de regularización extraordinaria contemplados en los artículos 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325, haciéndola inaplicable por la sola vigencia de la orden de expulsión. Asimismo, denuncian un vicio de incompetencia, fundado en

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la recurrida opone la excepción de cosa juzgada respecto de la acción deducida en favor de Marlin Asdrubelis Gimenes Ochoa, argumentando que los mismos hechos materia de estos autos, ya fueron conocidos y juzgados por la Corte de Apelaciones de Concepción en recurso de amparo Rol N°405-2025, que fue rechazado sentencia definitiva de veintitrés de julio dos mil veinticinco, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Segundo: Que, a entender de esta Corte y, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, las acciones cautelares por su propia naturaleza están sujetas a permanente revisión por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual no resulta procedente aplicar el instituto de la cosa juzgada, por lo que consecuencialmente se rechazará dicha excepción. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado Cuarto: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°25274761, de 14 de mayo de 2025, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Quinto: Que, sin perjuicio, de lo razonado en el considerando segundo de esta sentencia en relación con la improcedencia de la excepción de cosa juzgada en las acciones de amparo, cabe consignar que la pertinencia de un nuevo examen de los antecedentes que ya han sido conocidos en un recurso de amparo anterior, depende de la existencia de nuevos antecedentes respecto de aquellos que se hicieron valer en la acción cautelar previa, situación que no acontece en el caso de marras, en que el recurso solo persigue una nueva revisión de los mismos antecedentes y de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, lo que resulta improcedente en la forma solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marlin Asdrubelis Gimenes Ochoa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-506-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Marlin Asdrubelis Gimenes Ochoa, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25274761, de

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