SIN INFORMACION

MUÑOZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que comparecen los abogados Rafael Torres Sandoval y Catalina Poblete Pérez, en representación del imputado Marcos Jason Muñoz Carrillo, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que concedió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra del auto de apertura del juicio oral dictado en audiencia de 9 de enero pasado, por estimarlo extemporáneo. Refieren, en lo sustancial, que en audiencia de preparación de juicio oral de 9 de enero de 2026 se resolvió y notificó verbalmente la exclusión de determinados medios de prueba, por lo que el plazo para apelar -de cinco días, conforme al artículo 366 del Código Procesal Penal- habría comenzado a correr desde esa fecha; sin embargo, la Fiscalía dedujo apelación recién el 20 de enero de 2026, esto es, once días después, y aun así el tribunal la concedió por resolución de 21 de enero de 2026, declarando erróneamente que el recurso fue interpuesto “en tiempo y forma”. 2°) Que, el recurso de hecho tiene por finalidad impugnar la resolución que concede un recurso que, según se afirma, no procede o ha sido indebidamente concedido, sea por improcedencia objetiva o por extemporaneidad, correspondiendo a esta Corte verificar la corrección jurídica de la concesión. 3°) Que, en la especie, el recurso de hecho se construye sobre la premisa de que lo recurrible y notificado en audiencia el 9 de enero de 2026 sería la resolución que excluyó prueba, por lo que desde ese mismo acto habría iniciado el cómputo del plazo de cinco días para apelar, tornando extemporáneo el recurso deducido por Fiscalía el 20 de enero de 2026. 4°) Que, sin embargo, del propio tenor del proveído que concede la apelación consta que el recurso fue interpuesto en contra del auto de apertura de fecha 9 de enero de 2026 mediante el cual el tribunal ordenó la exclusión de determinados medios probatorios. De ello se sigue que la impugnación co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 277 inciso tercero y 369 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por los abogados Rafael Torres Sandoval y Catalina Poblete Pérez, en contra de la resolución de veintiuno de enero pasado, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que admitió recurso de apelación deducido en contra de lo decidido en audiencia de nueve de enero del año en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Penal-111-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Que comparecen los abogados Rafael Torres Sandoval y Catalina Poblete Pérez, en representación del imputado Marcos Jason Muñoz Carrillo, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que concedió el recurso de apelación dedu

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