SIN INFORMACION

CURAQUEO ANCACOY JUAN ANTONIO CONTRA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece por sí don JUAN ANTONIO CURAQUEO ANCACOY, cédula de identidad N° 12.081.093-9, con domicilio en Padre Policarpo N° 1737, comuna de Nueva Imperial, quien interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, run 70.360.100-6, con domicilio en calle Francia N° 324 comuna de Temuco, señalando que en el año 1996 sufrió un accidente laboral donde perdió ambos brazos, presentando un 90 % de discapacidad física, indicando que, desde ese año, tomó una cuidadora para la ayuda de sus cuidados básicos, ya que por su discapacidad requiere de ayuda hace un año. Relata que tuvo un inconveniente con su cuidadora quien no estaba cumpliendo satisfactoriamente su horario laboral, por lo que comunicó dicha situación a la Asociación Chilena de Seguridad, ya que este servicio es proporcionado por ellos, retirando a la cuidadora para que colocara a otra persona en su reemplazo, situación que al día de hoy no ha acontecido, indicando que en virtud de lo anterior, dedujo recurso de protección ante la Suseso, sin embargo ellos señalan que no pueden modificar lo resuelto correspondiendo a la mutualidad evaluar si corresponde restablecer el servicio de los cuidadores, indicando que hace aproximadamente dos semanas, se comunicó la enfermera de la Asociación Chilena de Seguridad para informarle lo resuelto por la Suseso y que la opción es ingresarlo a una casa de reposo en Concepción, afirmando que lo anterior no es viable toda vez que ha residido toda su vida en Nueva Imperial, son sus raíces, su casa. Expone que actualmente le paga a una niñera dos veces por semana, para que concurra a su domicilio a ayudarlo a lavarse, a cocinar, entre otros, pero se ha visto muy complicado económicamente para solventar este gasto ya que vive de su pensión de invalidez, la que es bastante baja, por lo que atendido su situación actual va tener que prescindir de este servicio, estimando que en su caso se vulnera la garantía constitucional del artículo 19

Fundamentos

considerando su actual estado de salud y las necesidades permanentes de apoyo y tratamiento que presenta, se encontraba incorporado en el Programa de Pacientes Institucionalizados (PPI) de la ACHS, bajo la modalidad de cuidados domiciliarios, que el paciente mantenía indicación médica de cuidados en domicilio en modalidad diurna, de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas, sin embargo, paciente rechaza servicio de cuidados y a una cuidadora en específico, por supuestos incumplimientos de horarios y labores. Adicionalmente, el paciente condicionó la recepción del servicio a que este fuera prestado únicamente en los horarios que él consideraba adecuados, y a que la persona designada para brindarlo fuera previamente presentada para su evaluación y aprobación personal. En este sentido, con fecha 7 de enero de 2025, se tomó contacto telefónico con el paciente a raíz de los reportes emitidos por ACHS Servicios, en los que se informaba que una nueva asistente cuidadora se había presentado en su domicilio para iniciar las prestaciones programadas. Sin embargo, el paciente no abrió la puerta ni permitió el ingreso de la profesional. Al ser contactado telefónicamente, señaló que no se encontraba en su domicilio, rechazando nuevamente la prestación del servicio sin entregar justificación alguna para ello. Relata que el 14 de enero de 2025, se efectuó un nuevo contacto telefónico con el propósito de reiterar el aviso de inicio del servicio de cuidados domiciliarios. En esa oportunidad, el paciente manifestó que solo aceptaría la prestación si previamente conocía a la persona asignada, a fin de decidir si aprobaba o rechazaba su asignación. Añadió que, según su criterio, los contratos del personal cuidador debían ser revisados y verificados por él, insistiendo así en condiciones que no forman parte del procedimiento regular y, con ello, rechazando nuevamente el servicio ofrecido. Añade que el 20 de enero de 2025, se realizó un nuevo intento de brindar la prestación, informándose al paciente que la cuidadora designada se presentaría nuevamente en su domicilio para iniciar las labores de cuidado. No obstante, por tercera vez consecutiva, el paciente no abrió la puerta ni permitió el acceso, reiterando su negativa a recibir cuidados por parte de terceros. En esa instancia, se le explicó detalladamente que la negativa injustificada a recibir las prestaciones implicaría mantenerse temporalmente bajo modalidad de autocuidado, todo lo cual se encuentra debidamente consignado en la ficha clínica. Agrega que posteriormente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el paciente respecto de las condiciones para la prestación de los cuidados en su domicilio, se determinó modificar la modalidad del programa PPI, disponiéndose su institucionalización u hospitalización en un centro externo el cual cuenta con óptimas condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, asegurando de este modo la continuidad de los cuidados requeridos. No obstante, tal como s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Juan Antonio Curaqueo Ancacoy, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por estimar que no existe, actualmente, un acto u omisión ilegal o arbitraria que constituya amenaza o afectación de sus derechos fundamentales. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-4060-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece por sí don JUAN ANTONIO CURAQUEO ANCACOY, cédula de identidad N° 12.081.093-9, con domicilio en Padre Policarpo N° 1737, comuna de Nueva Imperial, quien interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, run 70.360.100-6, con domicilio en calle Francia N° 324 comuna de Temuco,

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