1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MUNZENMAYER/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:            Que en estos autos Rol Corte N° 415-2024 Laboral, caratulados “Munzenmayer con Corporación Educacional Altas Cumbres”, RIT M-53-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha deducido por la demandada, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, que declaró la existencia de la relación laboral con la demandante; y declara injustificado el despido, ordenando el pago de las sumas indicadas en la parte resolutiva.  Recurre de nulidad don Gonzalo Serra Berrueco, abogado por la demandada Corporación Educacional Altas Cumbres, quien interpone como principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y solicita que se deje sin efecto el fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas.  Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, el actor interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.  Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo. Sostiene que, la causal se interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo normativo, señalando que, el artículo antes referido constituye una norma reguladora de la prueba, norma que ha sido vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada por el sentenciador la tesis planteada por su parte, en circunstancias que la prueba allegada al proceso, a la luz de la sana crítica, eximían a su representada de toda responsabilidad en el juicio. Sostiene que, el sistema de libre convicción o de sana crítica supone ciertos criterios de valoración que sirven de límite o de contención a la apreciación de la prueba arbitraria del Juez de los hechos, y estos criterios son esencialmente tres: la lógica formal, las máximas de experiencias y los conocimientos científicamente afianzados, indicando que todos estos criterios son obligatorios para el Juez, en la apreciación de los hechos y consecuentemente deben estar presentes en forma explícita e implícita en la reconstrucción del relato que realiza el Juez en la decisión, es decir, en la sentencia definitiva. Señala que, la convicción del sentenciador debe respetar el principio de razón suficiente, para lo cual el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinando, y de esta manera, la convicción formada por el juzgador debe ser concordante, es decir, en cuanto a cada conclusión afirmada o negada, estas deben guardar correspondencia a un elemento de convicción del cual se pueda inferir aquella. Sostiene que, también debe ser verdadera, en cuanto a que la motivación no se debe apoyar en antecedentes inexactos o alterados.  Indica que, una interpretación o utilización arbitraria de la fuente de convencimiento conduce a la falsa motivación de la sentencia, como en el caso de extraer un hecho de un relato testimonial que no lo contiene, y de igual forma, la convicción debe ser suficiente, en cuanto debe estar constituida por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto sobre el hecho, agregando que la sentenciadora al apreciar erróneamente las pruebas documentales aportadas concluye hechos absolutamente contrarios a los que naturalmente emanan de dichos medios probatorios. Además, sostiene que la parte demandante no aportó prueba alguna que sustente las alegaciones vertidas en su demanda, indicando que, los meros antecedentes señalados en su libelo, aunque puedan parecer muy convincentes, el acto debe necesariamente probar sus alegaciones para obtener

Fallo

fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas.  Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.      Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, el actor interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.  Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo. Sostiene que, la causal se interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo normativo, señalando que, el artículo antes referido constituye una norma reguladora de la prueba, norma que ha sido vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada por el sentenciador la tesis planteada por su parte, en circunstancias que la prueba allegada al proceso, a la luz de la sana crítica, eximían a su representada de toda responsabilidad en el juicio. Sostiene que, el sistema de libre convicción o de sana crítica supone ciertos criterios de valoración que sirven de límite o de contención a la apreciación de la prueba arbitraria del Juez de los hechos, y estos criterios son esencialmente tres: la lógica formal, las máximas de experiencias y los conocimientos científicamente afianzados, indicando que todos estos criterios son obligatorios para el Jue

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Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintiséis.           Vistos:            Que en estos autos Rol Corte N° 415-2024 Laboral, caratulados “Munzenmayer con Corporación Educacional Altas Cumbres”, RIT M-53-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha deducido por la demandada, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro,

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