1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ZUMELZU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-14-2024, caratulada “ZUMELZU con MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR” Por sentencia definitiva de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acoge parcialmente la demanda deducida en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por doña Karen Angélica Zumelzu Catalán, en contra de la en contra de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, solo en cuanto a que se declara la existencia de relación laboral y continuidad de los servicios desde el 3 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023. Además, se declara que la remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $677.743; que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de la actora y por ende, solo se dio lugar a los pagos siguientes por concepto de feriado legal y proporcional, por los montos que indica la sentencia. Por su parte, rechaza la demanda respecto de las demás peticiones formuladas, y no condena en costas a la demandada por no resultar completamente vencida. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en conjunto aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación a los artículos 58 del Código del trabajo y artículos 17 y 19 del DL 3500 y, en subsidio, causal del artículo 477 en relación a los artículos 177 y 162, todos del Código del Trabajo en un primer aspecto y en el segundo, por infracción al artículo 58 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del DL 3500.  Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de la relación laboral, pero que además acoja la acción de despido injustificado y cobro de cotizacion

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la reclamante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra c) Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. Como primera cuestión, sostiene que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que pese a calificar la relación entre las partes como una de carácter laboral y habiendo condenado a la demandada al pago del feriado, calificó el despido como una renuncia voluntaria, tal como se observa en los motivos octavo, décimo y undécimo. Precisa que la jueza a quo estimó que el correo electrónico enviado por la actora a la demandada hacía las veces de renuncia voluntaria, en circunstancias que versa sobre la falta de acuerdo para efectos de renovación de contrato.  Aclara que, siendo procedente el artículo 177 del Código del Trabajo y para la validez, se debe cumplir los requisitos legales tales como que la renuncia debe constar por escrito, que conste la causal y su fundamento.  Argumenta que no puede calificarse el despido injustificado como una renuncia dado que el término de la prestación de servicios por haberse dado el cumplimiento del plazo del contrato suscrito por las partes. Estima que lo resuelto es erróneo y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que si se hubiere efectuado una adecuada calificación jurídica el resultado del pleito habría sido distinto.  Segundo: Que, no obstante lo expuesto por la parte recurrente, de la simple lectura de la sentencia recurrida, este tribunal de alzada observa que en el razonamiento pertinente, el tribunal a quo hizo una correcta aplicación de la calificación de la norma reclamada, principalmente porque se puede advertir del fallo, en el considerando octavo del

Fallo

se declara la existencia de relación laboral y continuidad de los servicios desde el 3 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023. Además, se declara que la remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $677.743; que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de la actora y por ende, solo se dio lugar a los pagos siguientes por concepto de feriado legal y proporcional, por los montos que indica la sentencia. Por su parte, rechaza la demanda respecto de las demás peticiones formuladas, y no condena en costas a la demandada por no resultar completamente vencida. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en conjunto aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación a los artículos 58 del Código del trabajo y artículos 17 y 19 del DL 3500 y, en subsidio, causal del artículo 477 en relación a los artículos 177 y 162, todos del Código del Trabajo en un primer aspecto y en el segundo, por infracción al artículo 58 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del DL 3500.  Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de la relación laboral, pero que además acoja la acción de despido injustificado y cobro de cotizaciones previsionales además de la nulidad del despido y se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, con expresa c

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-14-2024, caratulada “ZUMELZU con MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR” Por sentencia definitiva de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acoge parcialmente la demanda deducida

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