SIN INFORMACION

DORCIN OSLIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Oslin Dorcin, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100320185, de 17 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, la que estima ilegal y vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado migró a Chile huyendo de la grave crisis político-social-económica que afecta a su país de origen, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida y las de su familia. En Chile, el amparado obtuvo RUT definitivo, lo que supone la obtención previa de una residencia temporal, demostrando con ello haber dado cumplimiento a los trámites migratorios legalmente exigidos. Explica que, al momento de postular a la residencia definitiva, el actor presentó un certificado consular de antecedentes que resultó ser adulterado, circunstancia respecto de la cual el recurrente sostiene haber sido víctima de un engaño, toda vez que encargó la tramitación del documento a terceros, ignorando que este sería falsificado, situación que resulta plausible en el contexto de debilitamiento institucional que caracteriza a Haití. Argumenta que la autoridad aplicó la sanción más gravosa sin hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, que permite otorgar una residencia temporal sustitutiva —opción ejercida por la misma autoridad en casos similares—, y que no se le concedió al amparado la posibilidad de subsanar su solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, se retrotraiga el proceso administrativo otorgando al amparado la posibilid

Fundamentos

motivos de rechazo, se dictó la resolución impignada, que rechazó la solicitud, ordenó el abandono del país en 15 días y dispuso la prohibición de ingreso por 5 años, todo ello fundado en la presentación de un Certificado Consular adulterado, teniendo presente que letra y legalización no correspondían al original. Sostiene que el Servicio se encuentra facultado para calificar documentos como adulterados en sede administrativa, conforme a los artículos 32 N°3, 88 N°3 y 157 N°5 y 10 de la Ley N°21.325; que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo del permiso de residencia según el artículo 91 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, de cumplimiento voluntario y distinta de una orden de expulsión y que la prohibición de ingreso se ajusta íntegramente a los artículos 91, 136 y 32 N°3 de dicha ley. Asimismo, afirma que la vía idónea para impugnar el acto era la reposición y el recurso jerárquico de la Ley N°19.880, los que no fueron intentados por el recurrente; y que, en definitiva, la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, sin que se configure vulneración alguna a las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos a su informe. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100320185, de 17 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro." Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que, en su informe, la recurrida indicó que el rechazo a la solicitud del amparado se sustenta en que el extranjero ha presentado documentación adulterada al efectuar gestiones ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio, toda vez que, analizado el Certificado Consular de Antecedentes Penales en trámite emitido por la Embajada de Haití en Chile, la letra y legalización no correspondían al original. Quinto: Que

Fallo

se resuelve definitivamente su situación migratoria. Acompaña a su recurso copia de la resolución recurrida. A folio 2, se concedió la orden de no innovar solicitada. A folio 11, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 21 de enero de 2025 y que, mediante notificación electrónica de 24 de julio de 2025, se le comunicó que se encontraba en causal previo rechazo de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes que desvirtuaran la causal invocada. Habiéndose cumplido dicho plazo sin que el extranjero lograra desvirtuar los motivos de rechazo, se dictó la resolución impignada, que rechazó la solicitud, ordenó el abandono del país en 15 días y dispuso la prohibición de ingreso por 5 años, todo ello fundado en la presentación de un Certificado Consular adulterado, teniendo presente que letra y legalización no correspondían al original. Sostiene que el Servicio se encuentra facultado para calificar documentos como adulterados en sede administrativa, conforme a los artículos 32 N°3, 88 N°3 y 157 N°5 y 10 de la Ley N°21.325; que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo del permiso de residencia según el artículo 91 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, de cumplimiento voluntario y distinta de una orden de expulsión y que la prohibición de ingreso se ajusta íntegramente a los

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Oslin Dorcin, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100320185, de 17 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia d

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