SIN INFORMACION

CLAUDIO JAVIER JARA ANABALÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Tulio Abel González Abuter, en favor de Claudio Javier Jara Anabalón, funcionario administrativo grado 17° a contrata, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde, por la dictación del Ordinario N°1.094 de 1° de diciembre de 2025, mediante el cual se comunicó al recurrente la decisión de no prorrogar su contratación para el año 2026, lo que se califica de arbitrario e ilegal. Expone el actor que ingresó a prestar servicios en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad recurrida, el 13 de enero de 2025, desempeñándose en la Sección de Licencias de Conducir, y que su situación laboral se vio alterada a partir de junio de 2025, cuando el Director de Tránsito informó al Alcalde sobre presuntas irregularidades en el agendamiento de horas, imputándole hechos graves sin investigación previa y solicitando el término de su contrata "a la brevedad posible". De consiguiente, afirma que la decisión de no renovar la aludida contrata contenida en el Ordinario N°1.094 es ilegal y arbitraria, constituyendo en los hechos una "sanción anticipada", ya que se encuentra en curso un sumario administrativo pendiente en contra del recurrente (Decreto N°1929-2025) y, además, una denuncia que este interpuso por acoso laboral (Ley Karin) tras recibir un trato vejatorio por parte del fiscal instructor del indicado sumario, quien le habría notificado cargos a viva voz y en presencia de público, vulnerando su dignidad y provocándole un cuadro de salud mental que requirió tratamiento psiquiátrico. Arguye que el acto impugnado vulnera el principio de presunción de inocencia, dado que se le desvincula basándose en imputaciones no acreditadas y en un procedimiento disciplinario no afinado. Asimismo, denuncia una desviación de poder en su proceso de calificación (período 2024-2025), donde pese a tener indicadores objetivos de producción superiores a sus pares, fue

Fundamentos

fundamentos de gestión y desempeño, descartando la tesis de la "sanción anticipada", refiriéndose a un informe técnico que detalla errores administrativos reiterados por parte del funcionario (cobros indebidos, devoluciones erróneas) y la existencia de tres reclamos formales de usuarios que indica por mala atención y trato deficiente. Finalmente, aclara que el sumario administrativo y la investigación por Ley Karin siguen carriles independientes de la expiración del plazo contractual, y que la no renovación no constituye una pena disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad privativa de la Autoridad para la conformación de su dotación anual. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de requisitos copulativos: a) existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; b) que este produzca privación, perturbación o amenaza en garantías o derechos constitucionales amparados; y c) que se trata de un derecho o garantía que indubitadamente le corresponda a quien recurre. Por cierto, para acreditar tales requisitos es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador adquirir la convicción sobre la existencia y realidad de los actos denunciados. Segundo: Que, según consta en los antecedentes y no es un hecho discutido por las partes, que el recurrente Claudio Javier Jara Anabalón se desempeñó como funcionario a contrata, asimilado al grado 17 de la planta administrativa, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Los Ángeles, únicamente durante el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Es decir, su vínculo con la administración tuvo una duración inferior a un año. Tercero: Que resulta pertinente destacar que el empleo a contrata tiene, por esencia, un carácter transitorio; así de hecho lo dispone la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en su artículo 2°, al señalar que tales empleos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con la anticipación debida. Cuarto: Que, en armonía con lo anterior, la Municipalidad de Los Ángeles se encontraba facultada para no renovar el vínculo estatutario para el año 2026, sin que requiera la dictación de un acto especial o una motivación reforzada al efecto, dado que es el legislador quien dispone que, al cumplirse el periodo de designación, esta termina por el solo ministerio de la ley; sin embargo, en el caso parti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Tulio González Abuter en favor de Claudio Javier Jara Anabalón, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-5680-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Tulio Abel González Abuter, en favor de Claudio Javier Jara Anabalón, funcionario administrativo grado 17° a contrata, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde, por la dictación del Ordinario N°1.094 de 1° d

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