SERV NACIONAL DE PESCA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Pamela Hernando Cárdenas, abogada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en autos Rol C-2936-2025 del Primer Juzgado Civil de Valdivia dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2025 que denegó por improcedente el recurso de apelación que dedujo contra la resolución que recibió la causa a prueba. Indicó que a través del referido recurso pretendía la omisión de aquel trámite por no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y que, en su lugar, derechamente se cite a las partes a oír sentencia. No obstante, el tribunal a quo no concedió tal recurso de apelación atendido que se dedujo en forma directa; no en forma subsidiaria a un recurso de reposición como exige el artículo 319 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil; y teniendo en vista además que la decisión de recibir la causa a prueba es una facultad privativa del Tribunal. Indicó que si bien contra la resolución que recibe la causa a prueba procede el recurso de reposición y el recurso de apelación en subsidio, ocurre que el primero, por expresa disposición de la ley, puede perseguir una triple finalidad: i) que se modifiquen los puntos de prueba fijados; ii) que se elimine alguno o algunos de los puntos de prueba fijados; y iii) que se agreguen otros puntos de prueba. De esta forma, como en el caso de autos lo pretendido no se enmarcaba en ninguna de tales hipótesis, cabe recurrir a las reglas generales en cuanto hacen procedente el recurso de apelación derechamente al ser la resolución impugnada una sentencia interlocutoria. 2. A folio 4 don Edinson Lara Aguayo indicó que no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto de manera directa, por tratarse la resolución recurrida aquella prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rige lo dispuesto en el artículo 319 del mismo código, esto es, recurso de reposición con apelación en subsidio independiente de los
Fundamentos
fundamentos del recurso. 3. Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que el recurrente estima que debió concederse, declaración esta última que se solicita al superior jerárquico del primero. 4. Que, primeramente, cabe consignar que la resolución que se pretende impugnar a través del recurso de apelación denegado en autos es aquella de fecha 24 de diciembre de 2025 que recibió la causa a prueba; y que dicho recurso fue interpuesto en forma directa, no subsidiario a uno de reposición. 5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil sólo resulta apelable la resolución que “explícita o implícitamente niega la recepción de la causa a prueba” de modo que, a contrario sensu, cabe concluir que aquella que recibe a prueba la causa no sería apelable, lo cual va en línea con la idea de posibilitar la adecuada defensa de las partes litigantes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 171, 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil; Se rechaza el recurso de hecho de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 84 – 2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 Pamela Hernando Cárdenas, abogada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en autos Rol C-2936-2025 del Primer Juzgado Civil de Valdivia dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2025 que denegó por improcedente el recurso de apelación que dedujo contra la resolución que recibió la causa a pru
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