BOURGONNE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Philippe Bourgonne, ciudadano haitiano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que, con fecha 19 de marzo de 2025, solicitó la Residencia Temporal para su cónyuge, doña Marie Paulonne Bourgonne Castor, quien reside en Haití. Denuncia que han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad emita pronunciamiento, lo que califica como una omisión arbitraria e ilegal que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al informar, solicita el rechazo de la acción. Sostiene que carece de injerencia en el otorgamiento de permisos de residencia temporal, facultad que la Ley N° 21.325 atribuye exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones. Además, señala que, consultado el Sistema de Atención Consular, no figura solicitud de visa alguna respecto de la recurrente. Que el Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, informa solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que, con fecha 17 de julio de 2025, se notificó al interesado que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele un plazo de 60 días para acompañar documentos adicionales, específicamente certificados de antecedentes y matrimonio debidamente legalizados. Afirma que el procedimiento se encuentra detenido por cuanto el recurrente no ha cumplido con la carga de adjuntar el comprobante de envío de la documentación por correo certificado en la plataforma electrónica. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que prospere la acción de protección, se requiere la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte el ejercicio de garantías constitucionales. En la especie, la omisión denunciada consiste en la falta de resolución de una solicitud migratoria ingresada en marzo de 2025. SEGUNDO: Que, respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, se constata que no tiene facultades legales para resolver la solicitud de autos, por lo que no existe una omisión imputable a dicha secretaría de Estado que pueda calificarse de ilegal. TERCERO: Que, en relación con el Servicio Nacional de Migraciones, consta de los antecedentes que el organismo recurrido ha dado curso progresivo al trámite, notificando al interesado la necesidad de subsanar defectos en la documentación presentada el día 17 de julio de 2025. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por el recurrido a folio 76, el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones muestra la etapa "Solicitud de documentos adicionales" como pendiente desde la fecha antes citada. Ello se debe a que el recurrente, si bien alega haber presentado los documentos mediante carta explicativa el 8 de agosto de 2025, no ha cumplido con la instrucción de incorporar en la plataforma electrónica el comprobante de envío de Correos de Chile con su código de seguimiento. CUARTO: Que, conforme al artículo 18 inciso 4 de la Ley N° 19.880, el impulso del procedimiento en trámites electrónicos recae en la esfera de responsabilidad del interesado cuando este deba realizar actuaciones que dependan exclusivamente de su voluntad. En este sentido, la autoridad no puede dictar el acto administrativo final mientras el solicitante no finalice la etapa de carga de documentos en la plataforma dispuesta por el Servicio. QUINTO: Que, por consiguiente, al no verificarse una omisión arbitraria imputable a la administración, sino un retraso derivado del incumplimiento de cargas procesales por parte del recurrente, la acción de protección no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Philippe Bourgonne en favor de Marie Paulonne Bourgonne Castor en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, solo para efectos de que la recurrida emita pronunciamiento acerca la nacionalización solicitada, por estimar que el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6889-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno comparece Philippe Bourgonne, ciudadano haitiano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que, con fecha 19 de marzo de 2025, solicitó la Residencia Temporal para su cónyuge, doña Marie Paulonne Bo
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