SIN INFORMACION

LOZANO ANACONA KEYTLYN DAYAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Keytlyn Dayan Lozano Anacona, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , representado por don Luis Thayer Correa , por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100286150 de 28 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó al país como turista y luego obtuvo una visa temporaria. Indica que, tras el vencimiento de dicho visado, solicitó residencia definitiva el 10 de agosto de 2024. Refiere que fue notificada de un previo rechazo por no adjuntar su certificado de antecedentes penales del país de origen, otorgándosele un plazo de 10 días para cumplir. Alega que dicho plazo era imposible de cumplir debido a los tiempos de tramitación en Colombia, agravados por la crisis política de dicho país. Sostiene que, a pesar de haber acompañado finalmente el documento, la recurrida dictó la resolución impugnada que rechaza su solicitud, dispone el abandono del país en 10 días y prohíbe su ingreso por 5 años. Argumenta que la medida es desproporcionada e irrazonable, pues la amparada no posee antecedentes negativos, reside en Chile hace más de 3 años, tiene arraigo familiar, pues su madre y hermano tienen permiso de residencia y se encuentra cursando la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad de Atacama. Agrega que el Servicio pudo aplicar medidas menos gravosas conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, en rep

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100286150 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país de la amparada. Lo anterior, por estimar que el acto es arbitrario al no considerar el arraigo de la actora y la imposibilidad de obtener documentos del país de origen en los plazos administrativos. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se instruya una nueva revisión de sus antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo es legal pues la amparada no presentó su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado durante el plazo de 10 días otorgado en el procedimiento administrativo. Indica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria del rechazo según la Ley N°21.325 y que la actora no agotó los recursos administrativos pertinentes, por lo que el acto se encuentra firme. Sostiene que no existe vulneración a la libertad personal ya que la orden de abandono es de cumplimiento voluntario y el amparo no es la vía para subsanar omisiones documentales de la etapa administrativa. Cuarto: Que, la amparada acompañó ante esta Corte el certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia de 6 de febrero de 2025, apostillado el 2 de diciembre de 2025, documento que indica que no registra antecedentes y que, de haber sido valorado en sede administrativa, le habría permitido subsanar la causal de rechazo invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada tiene un arraigo social significativo en el país, al encontrarse cursando la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad de Atacama, circunstancia que acredita dicha casa de estudios mediante certificado de alumno regular de 5 de noviembre de 2025, circunstancia que no fue debidamente ponderada por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada, desconociendo la vida consolidada que la amparada ha desarrollado en el país. Sexto: Que, la omisión referida transgrede el artículo 5 de la Ley N°21.325 que establece el derecho a un procedimiento migratorio informado, así como el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la misma ley, que obliga a la autoridad migratoria a interpretar las normas aplicando aquella más favorable al extranjero. Lo anterior cobra especial relevancia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Keytlyn Dayan Lozano Anacona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100286150, de 28 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento considerando el certificado de antecedentes acompañados a folio N°1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una persona extranjera con domicilio en la Región de Atacama, según los documentos que obran en la carpeta electrónica. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la amparada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Que lo anterior no es un tema baladí en tanto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Keytlyn Dayan Lozano Anacona, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , representado por don Luis Thayer Correa , por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100286150 d

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