SIN INFORMACION

RICHARD JESÚS OÑATE VALLADARES/GISELA LATORRE ZAMBRANO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don RICHARD JESÚS OÑATE VALLADARES, cédula de identidad N° 16.599.087-0, domiciliado en Darío Silva 175 Higueras Talcahuano, e interpone recurso de protección contra GISELA LATORRE ZAMBRANO 15.175.781- 2, domiciliada en calle Pasaje 9 A, Nº 360, Parque Residencial Las Salinas, Talcahuano, por haber vulnerado sus derechos constitucionales mediante la publicación en Facebook y YouTube de afirmaciones falsas, específicamente acusándolo públicamente de haber abandonado a un hijo y de ser un padre irresponsable. Se funda en que ésta habría efectuado y difundido en redes sociales, Facebook y YouTube, publicaciones y comentarios en que le atribuye hechos falsos y deshonrosos, particularmente acusándolo de haber “abandonado a un hijo” y de ser un “padre irresponsable”, imputaciones que niega por cuanto afirma no tener hijos ni existir procedimiento judicial familiar alguno que las sustente. Agrega que tales expresiones se reiterarían desde 2021 y que han sido vistas por terceros, generándole descrédito y afectación actual. Estima que lo anterior constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías del artículo 19 N° 4 de la Constitución, en sus dimensiones de honra y vida privada, y solicita como medidas para restablecer el imperio del derecho, principalmente, se ordene la eliminación de las publicaciones, la abstención de nuevas difusiones similares, el eventual oficio a las plataformas para su baja, y se decrete orden de no innovar mientras se tramita la acción, ofreciendo como respaldo capturas de pantalla, enlaces y comentarios de terceros. La recurrida Gisela Andrea Latorre Zambrano evacúa informe solicitando el rechazo total del recurso, exponiendo que mantuvo una relación sentimental con el recurrente entre 2018 y 2021, de la cual resultó embarazada, afirmando que el recurrente sería el padre de su hijo, aunque señala que aún no se ha determinado la filiación por no haber ejercido acción de filiación y por el temor que le provoca la s

Fundamentos

considerando además que el niño presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, lo que —según expone— podría verse alterado si se fijara una relación directa y regular. Señala que, en 2025, se subieron videos a YouTube, “HERMANO JEAN PAUL BETANZO”, en que aparece el recurrente y que, a raíz de ello, realizó un comentario, reprochándole su falta de preocupación por el hijo. Destaca como punto central que la publicación fue eliminada, por lo que no existiría actualmente el acto denunciado y el recurso habría perdido oportunidad al no proceder medidas cautelares sobre contenido inexistente. En derecho, sostiene que su actuar no sería ilegal ni arbitrario, invoca la libertad de expresión, artículo 19 N° 12, y plantea que el derecho a la honra y vida privada, artículo 19 N° 4, no se vería vulnerado en el contexto de una plataforma pública; cita jurisprudencia sobre la tensión entre libertad de expresión y honra, y sobre la improcedencia del recurso cuando el acto impugnado ya no produce efectos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º Motiva el recurso la publicación y difusión en Facebook y YouTube de informaciones con afirmaciones falsas y difamatorias, en particular, acusar públicamente al recurrente, de tener un hijo abandonado y de ser un padre irresponsable, lo que —sostiene— afecta de manera actual su honra y vida privada, contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por tratarse de un actuar ilegal y arbitrario carente de sustento. Pide, en consecuencia, que se ordene la eliminación de las publicaciones, la abstención de nuevas difusiones, oficiar a las plataformas para su baja y la orden de no innovar mientras se tramita la acción. 3º Informa la recurrida que la publicación fue eliminada, por lo que no existiría actualmente el acto denunciado. Sin embargo, esta Corte no cuenta con antecedentes de corroboración necesarios para tener por acreditada tal afirmación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el contenido de las publicaciones aludidas, afectan el respeto y prote

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el interpuesto por don RICHARD JESÚS OÑATE VALLADARES, contra doña GISELA LATORRE ZAMBRANO, solo en cuanto se ordena a ésta eliminar las publicaciones objeto del recurso y abstenerse en lo sucesivo, de incurrir en redes sociales en conductas similares a las que motivan el recurso en relación al recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-5454-2025.

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. ​​VISTOS: Comparece don RICHARD JESÚS OÑATE VALLADARES, cédula de identidad N° 16.599.087-0, domiciliado en Darío Silva 175 Higueras Talcahuano, e interpone recurso de protección contra GISELA LATORRE ZAMBRANO 15.175.781- 2, domiciliada en calle Pasaje 9 A, Nº 360, Parque Residencial Las Salinas, Talcahuano, por haber vulnera

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