BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol N.° 13.063-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por resolución de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, se declaró por el Tribunal que la acción deducida en esta causa, fundada en lo establecido en el artículo 5° de la Ley N.° 20.009, ha sido interpuesta en forma extemporánea, argumentando que el plazo comenzó a correr el 20 de agosto de 2025, fecha del primer contacto y parte denuncia del cliente, ordenando en consecuencia la restitución total de los fondos reclamados. Asimismo, por resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, recaída sobre la ampliación de la demanda, el tribunal resolvió estese al mérito de autos por encontrarse la acción principal declarada extemporánea. Ambas resoluciones fueron apeladas por la parte demandante, Banco de Crédito e Inversiones. SEGUNDO: Que, de la revisión de los antecedentes que constan en el expediente de primera instancia, las alegaciones contenidas en la demanda y documentación a ella acompañada, constan los siguientes hitos: 1.- Que con fecha 20 de agosto de 2025 el demandado, don Nelson Esteban Mora Rivera, tomó contacto telefónico con el servicio de atención del banco y realizó una denuncia en la 3° Comisaría de Carabineros de Antofagasta, cuestionando y dando aviso respecto de operaciones efectuadas en su cuenta corriente y cuenta vista. 2.- Con fecha 29 de agosto de 2025, el demandado presentó formalmente en el banco su reclamación, suscribiendo la respectiva “Declaración Jurada Ley de Fraudes”, en la que detalló las operaciones desconocidas por un monto total inicial de $2.330.000. 3.- Con fecha 22 de septiembre de 2025, el cliente suscribió una segunda declaración jurada objetando nuevas transacciones efectuadas el 20 de septiembre por $1.500.000. 4.- Con fecha 24 de septiembre de 2025, el banco demandante interpuso demanda especial en virtud del artículo 5° de la Ley N.° 20.009, la cual fue posteriormente ampliad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en las Leyes N.° 18.287 y N.° 20.009, SE REVOCAN, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco y la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, ambas dictadas en causa Rol N.° 13.063-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que declaran extemporánea la acción deducida en la presente causa, y en su lugar, se declara que la demanda y su ampliación no son extemporáneas, debiendo el tribunal a quo tenerlas por interpuestas y continuar con su tramitación conforme a derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 282-2025 (Policía Local) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol N.° 13.063-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por resolución de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, se declaró por el Tribunal que la acción deducida en esta causa, fundada en lo establecido en el artículo 5° de la Ley N.° 20.009, ha sido interpue
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