SIN INFORMACION

RIASCOS ANGULO ANA ISABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ana Isabel Riascos Angulo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°37421 de 27 de noviembre de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en septiembre de 2023 por un paso no habilitado tras enfrentar situaciones de desempleo en su país de origen y carecer de redes de apoyo como madre soltera. Señala que, al llegar a la frontera, recibió información errónea de un transportista y, ante la desesperación, optó por el cruce irregular junto a otros extranjeros. Argumenta que actualmente la actora cuenta con un sólido arraigo familiar en el país, toda vez que su padre, Wilson Caicedo Martínez, reside en Chile hace más de diez años con permanencia definitiva; asimismo, su hija de 11 años, posee residencia temporal y se encuentra escolarizada. Adicionalmente, sostiene que mantiene una relación estable con Jean Baptiste Chrisnerson, ciudadano haitiano con residencia definitiva y estabilidad laboral. Sostiene que el acto impugnado carece de fundamentación real y proporcionalidad, pues no ponderó correctamente los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325, omitiendo el arraigo social, laboral y familiar de la amparada. Aduce que la orden de expulsión constituye una amenaza grave a la unidad familiar y al interés superior del niño, citando infracciones a la Convención de los Derechos del Niño y a la Ley de Garantías de la Niñez. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°37421 de 27 de noviembre de 2025, notificada el 13 de enero de 2026, que ordenó la expulsión del territorio nacional de su representada y la prohibició

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°37421 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión de la amparada por haber ingresado al país de forma irregular por paso no habilitado. La recurrente estima que el acto es ilegal y desproporcionado al no considerar el arraigo familiar y laboral de la actora. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y la prohibición de ingreso impuesta. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida se fundamenta en el ingreso clandestino de la amparada, conducta que infringe de forma imperativa la Ley N°21.325. Sostiene que el procedimiento respetó el debido proceso y que la extranjera no presentó descargos oportunamente, lo que impidió ponderar administrativamente los vínculos que alega en esta instancia. Defiende la proporcionalidad de la sanción ante la gravedad de vulnerar el control fronterizo y afirma que su actuar se verificó dentro de sus facultades legales. Cuarto: Que, el artículo 129 de la Ley N°21.325, dispone que: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece acreditado que la amparada mantiene en Chile un arraigo familiar de relevancia que la resolución impugnada no ponderó adecuada ni suficientemente. En efecto, consta en autos que su hija, tiene actualmente 11 años y reside en Chile junto a su madre en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. La niña cuenta con residencia temporaria vigente hasta el 25 de octubre de 2027 y se encuentra plenamente integrada a la sociedad chilena, p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ana Isabel Riascos Angulo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°37421 de 27 de noviembre de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso por 5 años. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-418-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ana Isabel Riascos Angulo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°37421 de 27 de noviembre de 2025, que ordenó su expulsión del

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