FINCH/ARAYA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Tamara Vanesa Finch Encina, por intermedio de su abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa Rol O-957-2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 10 de febrero de 2026 que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Funda su arbitrio, en síntesis, en que la declaración de inadmisibilidad sería errónea por cuanto la resolución impugnada produciría efectos procesales concretos al consolidar el cierre de la investigación, generándole un agravio sustancial; añade que al momento de la audiencia carecía de acceso efectivo a la carpeta investigativa y de conocimiento de las diligencias y
Fundamentos
fundamentos de la decisión persecutoria, lo que importaría indefensión y vulneración del derecho de la víctima a ser informada y oída; sostiene, además, que la investigación habría sido insuficiente al limitarse a diligencias declarativas, sin actos financieros, contables o bancarios acordes a la naturaleza patrimonial del hecho investigado; y concluye que, por ello, se configuraría la hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte declare admisible la apelación denegada y ordene elevar los antecedentes. SEGUNDO: Que el recurso de hecho se encuentra regulado en el artículo 369 del Código Procesal Penal, procediendo cuando un tribunal deniega un recurso de apelación que, conforme a derecho, debió conceder, correspondiendo a esta Corte verificar si el recurso indebidamente denegado era legalmente procedente. A su turno, el artículo 370 del mismo cuerpo legal delimita, de manera expresa y taxativa, las resoluciones apelables en el procedimiento penal, restringiendo la impugnación a aquellas que el legislador ha estimado de suficiente entidad procesal —como las que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y otras hipótesis que el propio precepto contempla—, sin que quepa extender por analogía la procedencia del recurso a supuestos no previstos. TERCERO: Que, aplicando dichas reglas, la resolución de 10 de febrero de 2026, que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar, no constituye, por su naturaleza y efectos, una decisión jurisdiccional que ponga término al procedimiento ni que haga imposible su continuación, en los términos exigidos por el artículo 370 del Código Procesal Penal; antes bien, se trata de una resolución que da cuenta de un acto propio del órgano persecutor dentro del estatuto de cierre investigativo y del ejercicio de sus atribuciones, cuya comunicación al tribunal no equivale —por sí sola— a un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del conflicto penal ni a una clausura jurisdiccional irrevisable del procedimiento, sino que la decisión de no perseverar constituye una facultad exclusiva del Ministerio Público, no sometida a evaluación por el órgano jurisdiccional, el que sólo puede tener presente dicha decisión. En consecuencia, la apelación deducida contra aquella resolución no se advierte comprendida en las hipótesis de apelabilidad estricta establecidas por el legislador, razón por la cual el tribunal a quo obró dentro de sus atribuciones al declarar inadmisible el recurso intentado, sin que ello pueda ser enmendado por la vía del recurso de hecho. CUARTO: Que lo anterior no se desvirtúa por los argumentos de indefensión, falta de acceso oportuno a la carpeta investigativa, ni por la crítica a la suficiencia de las diligencias practicadas, desde que tales alegaciones, aun cuando se articulen como infracciones al derecho de la víctima a ser informada y a acceder a la investigación, no alteran el presupuesto habilitante del recurso de hec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del código procesal penal, se resuelve: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Tamara Vanesa Finch Encina, y en consecuencia se mantiene la resolución de 13 de febrero de 2026 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 10 de febrero de 2026. Comuníquese. Rol 124-2026 (Penal-Hecho)
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Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Tamara Vanesa Finch Encina, por intermedio de su abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa Rol O-957-2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la re
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