JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/NICOLAS JESUS QUENTA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Jesús Quenta, quien fue formalizado por tres delitos consumados de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal en relación a los artículos 400 del mismo cuerpo legal y artículos 1° y 5° de la Ley 20.066, cuestionando la defensa únicamente la necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puntualmente la de peligro de fuga. 2° Que, de esta forma, centrado el debate en la necesidad de cautela, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe señalar que en la especie se trata de la formalización de delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y

Fundamentos

considerando la pena asociada a los mismos, permiten establecer que una privación de libertad no resulta imprescindible y proporcional en esta etapa del proceso considerando, además, que en el presente caso el encartado presenta un DNI vigente y se cuenta con testimoniales que se refieren a su individualización, constando de autos, igualmente, que ya se realizó la diligencia de toma de huellas dactilares para confirmar dicha identidad, de lo cual ha tomado conocimiento el registro civil correspondiente, encontrándose únicamente el trámite en espera de resultado. 3° Que, en las señaladas condiciones aparece que medidas cautelares de menor intensidad son suficientes para satisfacer los fines del procedimiento y mantener vinculado al imputado al mismo, por lo que se revocará la resolución en alzada como se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 722-2026, que decretó la prisión preventiva del imputado Nicolas Jesús Quenta y, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal, en la unidad policial más cercana a su domicilio, arraigo nacional y las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es el abandono del hogar común que comparte con las víctimas y la prohibición absoluta de aproximarse a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro lugar en que éste se encuentre o frecuente, incluyendo cualquier tipo de comunicación. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 175-2026.Penal.

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C.A. Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Jesús Quenta, quien fue formalizado por tres delitos consumados de lesi

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