SIN INFORMACION

PINO CANTILLANA WILSON HUMBERTO/JUZGADO DE FAMILIA DE LIMACHE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Francisco Ignacio Pinto Velásquez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Wilson Humberto Pino Cantillana en contra del Juzgado de Familia de Limache por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de una orden de arresto nocturno de 16 de febrero de 2026, en el marco de la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-808-2025. Lo anterior, estima que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 12 de diciembre de 2025, el tribunal recurrido autorizó a doña Gina Angélica Aránguiz Rebolledo para actuar en representación de sus hijos, Paulina y Felipe Pino Aránguiz, quienes son mayores de edad, basándose únicamente en una autorización privada. Señala que dicha representación carece de mandato judicial otorgado por escritura pública o acta ante ministro de fe, infringiendo los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, producto de esta habilitación indebida, se promovieron liquidaciones, inscripciones en el Registro Nacional de Deudores y, finalmente, la medida de apremio impugnada. Sostiene que el tribunal incurrió en un error jurídico al sustituir solemnidades legales de orden público por una mera autorización, permitiendo que una persona sin personería suficiente inste por la privación de libertad del amparado. Alega que esto constituye una amenaza ilegal a la libertad personal y una vulneración al debido proceso y la igualdad ante la ley, pues la orden de arresto emana de un procedimiento viciado en su presupuesto básico de comparecencia. Menciona que el perjuicio es actual y concreto, pues la orden puede ser ejecutada por la fuerza pública en cualquier momento. Concluye solicitando que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución de 16 de febrero de 2026 que despachó la orden de detención y se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe Catalina Goñi Price, Juez

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la orden de arresto nocturno de 16 de febrero de 2026 emitida por el Juzgado de Familia de Limache. La recurrente estima que dicha orden es ilegal por fundarse en un procedimiento de cumplimiento iniciado por una persona que carece de mandato judicial válido para representar a los alimentarios mayores de edad. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y la orden de detención consecuente. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida de apremio se ajusta a derecho, habiéndose dictado tras verificarse el incumplimiento de la obligación alimenticia y la notificación de la liquidación de deuda, la cual asciende a 525,93541 UTM y no fue objetada por el alimentante en la oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Que, no se advierte en la especie el actuar ilegal en la resolución de 16 de febrero de 2026 toda vez que fue dictada por juez competente, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere expresamente la ley, dentro del marco del procedimiento especial de cobro de alimentos contemplado en la Ley N°14.908, en cuyo contexto han de plantearse los reproches que el recurrente realiza en esta acción constitucional, que no es la vía para estos efectos. Quinto: Que, a mayor abundamiento, conforme con lo previsto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, son apelables, entre otras, las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares. En tal sentido, la orden de arresto nocturno decretada en el marco de un procedimiento de cobro de alimentos constituye precisamente una medida de apremio de carácter cautelar personal, cuyo mecanismo de impugnación se encuentra reglado por el legislador a través del recurso de apelación ante el tribunal de alzada competente, motivos por los cuales la presente acción de amparo no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wilson Humberto Pino Cantillana en contra del Juzgado de Familia de Limache. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-543-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Francisco Ignacio Pinto Velásquez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Wilson Humberto Pino Cantillana en contra del Juzgado de Familia de Limache por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de una orden de arresto nocturno de 16 de febrero de 2026, en el marco de la causa de cumpli

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