AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL - (ACUM. I.C. N°193-2025) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°C-10.310-2023, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Sin perjuicio de la confirmatoria, en uso de las facultades correctoras que prevé el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en razón que es consecuencia necesaria de la absolución decidida respecto del ejecutado el alzamiento del embargo; determinación que omitió flagrantemente el a-quo en el fallo en alzada y cuya persistencia importaría una violación ostensible a la libre administración de sus bienes, se dispone el mencionado alzamiento del embargo decretado. Respecto del Ingreso N°18.575-2023: Vistos: Conforme lo resuelto previamente, por haber perdido oportunidad la impugnación al haberse dispuesto previamente el cese del embargo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en folio 24 en contra de la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en los autos rol N°C-10.310-2023, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18575-2023 (Acumulada al Rol Civil N°193-2025).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Respecto del Ingreso N°193-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica