MP YUMBEL C/ SEBASTIAN ENRIQUE OLEA CARDENAS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.° Que, la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carolina Andrea Valenzuela Valdés, en representación del imputado Sebastián Enrique Olea Cárdenas, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el doce de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. La resolución recurrida decretó la medida cautelar de prisión preventiva tras ser formalizado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes (Art. 1 y 3 de la Ley N° 20.000). La defensa solicitó revocar dicha decisión y sustituirla por la medida de arresto domiciliario total o alguna de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.° Que la defensa fundó su apelación argumentando que la prisión preventiva resulta desproporcionada. Sostuvo que no concurre la necesidad de cautela del artículo 140 letra c) con la intensidad requerida, destacando que su representado goza de irreprochable conducta anterior y que prestó una colaboración libre y espontánea al momento de su detención. En efecto, el imputado informó a la policía que en el mismo bus viajaba otro sujeto con más droga, lo que permitió el hallazgo de otros 2,5 kilos de cannabis sativa asociados al coimputado Jaime Yavar. Alegó además que el imputado tiene arraigo social y educacional, pues posee domicilio en Valdivia y se encuentra matriculado para estudiar mecánica en INACAP. 3.° Que, para resolver la procedencia de una medida cautelar, el tribunal debe considerar que estas solo pueden imponerse cuando sean absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento (artículo 122 Código Procesal Penal). Asimismo, la prisión preventiva es de ultima ratio y solo procede cuando las demás medidas sean estimadas como insuficientes (Art. 139 C.P.P.). 4.° Que, en el presente caso, si bien se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que la reso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/ari Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.° Que, la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carolina Andrea Valenzuela Valdés, en representación del imputado Sebastián Enrique Olea Cárdenas, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el doce de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras y Ga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica