GRATEROL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Yudit del Valle Graterol Quevedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurrida evacúa sus informes, oponiendo excepción de cosa juzgada, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso, y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada, argumentando la existencia de un recurso de protección previo tramitado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, bajo el rol N°305-2025, el cual fue rechazado, rechazo que fue posteriormente confirmado por la Excelentísima Corte Suprema por sentencia del veintidós de agosto del año en curso. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que efectivamente el actor dedujo idéntico recurso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el que fue finalmente desestimado. Tercero: Que, de lo anterior, se concluye que ya se ha emitido un pronunciamiento jurisdiccional en torno a la controversia planteada por la recurrente, de manera que no resulta procedente su discusión ante una Corte de Apelaciones diversa, motivo por el cual se dará lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevara al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yudit del Valle Graterol Quevedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, solo para efectos de que la recurrida emita pronunciamiento acerca la nacionalización solicitada, por estimar que el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7102-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Yudit del Valle Graterol Quevedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, ad
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