JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

LUIS ALBERTO FERRADA IBANEZ C/ EDUARDO ENRIQUE FERRADA IBANEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa ha recurrido en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto del imputado EDUARDO ENRIQUE FERRADA IBÁÑEZ. 2°) Que, el juez del grado para rechazar dicha solicitud razonó en orden a que si bien el artículo 233 del Código Procesal Penal indica que la formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal, incluso haciendo remisión al artículo 96 del Código Penal, dicha forma de suspensión no es la única que resulta aplicable a un delito en específico o a un caso concreto y que en el caso sublite se dirigió el procedimiento en contra del imputado desde que se interpuso una denuncia en su nombre en forma nominativa, para darle ese carácter o referir de que se indicaba a la persona concreta como el responsable del ilícito. Denuncia que conllevó desde ya una serie de actuaciones de investigación que implicaron que tal persona sea tenida como imputado en la presente causa conforme al artículo 7 y 172 del Código Procesal Penal. Razón por la cual con ese antecedente ya el procedimiento se dirigió en su contra y, por lo tanto, produce el efecto del artículo 96 del Código Penal de suspensión de la acción penal. 3°) Que, para resolver, en primer lugar, resulta pertinente dejar sentado que la expresión legislativa, vinculada con la dirección del procedimiento en contra de un imputado, no es una de hipótesis única, ello por cuanto, el inciso segundo del artículo 7° del Código Procesal Penal, señala: “Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”. Así, se puede concluir que, desde la fecha de la denuncia efectuada por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 8, 9 y 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa ha recurrido en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto del imputado EDUARDO ENRIQUE FERRADA IBÁÑEZ.

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