SIN INFORMACION

ANGIE NICOL TAPIA ZAMORA/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Rodolfo Alexis Muñoz Muñoz, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Angie Nicol Tapia Zamora, imputada en la causa RIT 5107-2025 del Juzgado de Garantía de Talagante, dirigiéndolo en contra de la resolución dictada en audiencia de 16 de febrero de 2026 por el magistrado don Carlos César Moreno Briones, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarla arbitraria e ilegal y atentatoria contra la libertad personal de la amparada. Expone el recurrente que la resolución impugnada se sustenta en una arbitrariedad fáctica, al fundar la mantención de la cautelar en una conjetura relativa a la existencia de un arma —señalando que la imputada “pudo haber botado el arma”— sin que exista antecedente objetivo alguno que respalde dicha afirmación, invirtiendo la carga de la prueba y obligando a la defensa a acreditar un hecho negativo, en infracción del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. Agrega que el tribunal omitió ponderar antecedentes objetivos relevantes, particularmente el acta de audiencia de 21 de enero de 2026, en la que se dejó constancia que las lesiones constatadas eran de carácter leve y que la imputada no portaba arma alguna, incurriendo así en una contradicción con resoluciones previas del mismo tribunal. Sostiene además que la mantención de la prisión preventiva vulnera el principio de proporcionalidad, toda vez que la amparada registra más de 146 días privada de libertad, período que, atendida la recalificación fáctica y la inexistencia de armas, equivaldría en los hechos al cumplimiento anticipado de una eventual pena, transformando la cautelar en una sanción anticipada. Añade que durante la audiencia se habría producido una afectación al derecho a defensa, al limitarse la exposición de la defensa técnica, impidiéndose el desarrollo del contexto fáctico alegado —incluido un antecedente de abuso sexual previo— bajo una premisa de incongruencia impuesta por el tribunal. Finalmente, denuncia la vulneración del principio acusatorio, afirmando que, ante el silencio del Ministerio Público respecto de la mantención de la prisión preventiva, fue el propio juez quien habría construido de oficio una tesis incriminatoria para justificar la cautelar, pese a no existir petición fiscal expresa, lo que, a juicio del recurrente, importa una actuación que excede el rol de tercero imparcial y conlleva la preclusión de la facultad de privar de libertad. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso y se ordene la libertad inmediata de la amparada Segundo: Que evacuando el informe ordenado, el juez titular del Juzgado de Garantía de Talagante, don Carlos César Moreno Briones, señala que en audiencia de 16 de febrero de 2026, celebrada en la causa RUC 2501351852-4, RIT 5107-2025, se revisó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de la imputada Angie Nicol Tapia Zamora, formalizada por los delitos consumados de robo con intimidación y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Angie Nicol Tapia Zamora, en contra del Juzgado de Garantía de Talagante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°240-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora Liliana Mera Muñoz, puso en conocimiento de los intervinientes la circunstancia de encontrarse su hija actualmente prestando servicios a honorarios, de forma temporal, como psicóloga en el Ministerio Público, y que los abogados del Ministerio Público y la defensa se manifestaron conformes, indicando que no ejercerán de

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